Qué pasaría con las jubilaciones

Por Redacción

El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados establece dos mecanismos de actualización de las jubilaciones: uno para la mínima y otro para las que superan ese piso. • Jubilaciones mínimas: el ajuste se realiza de acuerdo con la variación del salario mínimo, vital y móvil, siendo siempre el 82 por ciento de ese haber. A partir del mes próximo, siguiendo lo establecido en la ley de Movilidad, el haber mínimo jubilatorio será entonces de de 1.046,50 pesos. En caso de que el proyecto se convierta en ley y el Poder Ejecutivo no la vete, la jubilación mínima tendría que ser de 1.426,80 pesos (82 por ciento del salario mínimo recientemente aprobado de 1.740 pesos para setiembre) y de 1.508,80 pesos a partir de enero del año próximo (el mismo porcentaje de salario mínimo, que se elevará para entonces a 1.840 pesos). Si prospera la iniciativa de Diputados, la jubilación mínima debería incrementarse un 36,4 por ciento (44,2 por ciento si se toma el nivel de enero de 2011). • Resto de las jubilaciones: se aplicará el criterio establecido por la Corte Suprema en el denominado “caso Badaro”. En estas jubilaciones, los porcentajes de actualización son variables, de acuerdo con la evolución que cada haber tuvo en los cinco años posteriores al fin de la ley de Convertibilidad. La Corte hizo lugar al reclamo del conductor de buques Adolfo Valentín Badaro, que entre diciembre de 2001 y el mismo mes de 2006 tuvo un aumento de su jubilación del 11 por ciento, pese a que en el mismo período el índice de salarios del Indec aumentó un 88,6 por ciento. De acuerdo con el Indec, el nivel general del índice de salarios aumentó desde diciembre de 2001 un 271,34 por ciento, de lo que se desprende que una jubilación de 1.000 pesos al momento de la caída de la ley de Convertibilidad, hoy tendría que ser de 3.713,40 pesos. (DyN)

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