Rafael Nahuel: cronología de un caso que lleva 3 años y 7 meses impune

La investigación comenzó al día siguiente del homicidio del joven mapuche, que ocurrió la tarde del 25 de noviembre de 2017, en Villa Mascardi. La causa llegó hasta la Cámara Federal de Casación y Penal y regresó al juzgado federal de Bariloche.

La investigación comenzó el 26 de noviembre de 2017, al día siguiente del homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel Salvo ocurrido en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche. La fiscal federal interina Sylvia Little y el juez federal Gustavo Villanueva, que subrogaba el juzgado federal de Bariloche, se pusieron al frente de la investigación.

Villanueva reemplazaba en ese momento al titular del juzgado, Leónidas Moldes, que cumplía funciones en el Consejo de la Magistratura de la Nación. A finales de noviembre de 2018, Moldes regresó a su cargo y el 9 de enero de 2019 ordenó el procesamiento de los albatros Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Sergio Damián García, Sergio Guillermo Cavia y Carlos Valentín Sosa como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa.

Los defensores particulares de los imputados apelaron. También los abogados querellantes, que representaban a los padres de Nahuel Salvo.

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, integrada por los jueces Mariano Lozano, Ricardo Barreiro y Richar Fernando Gallego, resolvió el 15 de mayo de 2019 admitir los recursos de los defensores de Sosa, Cavia, García y Obregón, revocar sus procesamientos y disponer la falta de mérito de cada uno de ellos, que siguieron vinculados a la causa.

En cambio, el tribunal -por mayoría- rechazó el recurso de apelación de la defensa de Pintos. Admitió parcialmente el recurso de la querellante, y modificó la calificación del hecho atribuido a Pintos. En consecuencia, procesó a Pintos por el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

La defensa del albatros impugnó ese fallo y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal decidió el 24 de octubre de 2019 hacer lugar al recurso de casación y anuló la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Roca. Además, apartó a los integrantes de ese Tribunal y remitió las actuaciones para que nuevos magistrados dicten un pronunciamiento de acuerdo a los lineamientos establecidos en su fallo.

El 14 de febrero de 2020, la Cámara Federal de Apelaciones de Roca, integrada en la ocasión por los jueces subrogantes Alejandro Cabral, Orlando Coscia y Marcelo Grosso resolvió hacer lugar a la impugnación presentada por la defensa de Pintos. Y, en consecuencia, revocó el procesamiento dictado en su contra y dispuso su falta de mérito, pero siguió vinculado a la causa.

Además, ordenaron que el expediente regresara al juzgado federal de Bariloche y hacer una tercera pericia que despejara las dudas en torno al autor del disparo que mató al joven mapuche porque había dos peritaciones con resultados contradictorios en la investigación.

16 de junio de 2021, el juez federal subrogante de Bariloche, Gustavo Zapata, dictó el procesamiento de los cinco albatros, sin prisión preventiva. El juez procesó a Cavia “por considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa”. Y ordenó el procesamiento de Pintos, Obregón, Sosa y García como “partícipes necesarios” por el mismo delito.

El magistrado no les dictó la prisión preventiva porque planteó que en el caso de que sean juzgados y posiblemente condenados podría ser a una pena de ejecución condicional. Solo les impuso cumplir medidas cautelares, como la prohibición de salida del país, mantener el domicilio real oportunamente declarado, y comparecer el primer y tercer lunes de cada mes ante la Delegación San Isidro de la Policía Federal Argentina. Y un embargo hasta cubrir la suma de 5.000.000 de pesos en cada uno de los casos.

Se trata de un fallo que no está firme y se puede apelar. Y si efectivamente apelan, el expediente volverá a dar vueltas en el laberinto judicial.


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