Ratifican que no habrá ingreso irrestricto

La Cámara Federal declaró desierta la apelación presentada por la Universidad del Comahue.

ROCA (AR).- La Cámara Federal de Roca declaró desierta la apelación realizada por la Universidad Nacional del Comahue y en la Escuela de Medicina seguirá vedado el ingreso irrestricto de alumnos.

La medida fue resuelta el viernes pasado y ratificó el recurso de amparo concedido en marzo pasado por la jueza Carolina Pandolfi al director de la carrera de Medicina, Hernán Calvo y cuatro docentes. En esa oportunidad, la magistrada de primera instancia entendió que los consejeros que votaron a favor del libre acceso a la carrera que se dicta en Cipolletti se excedieron en sus atribuciones.

En su resolución, Pandolfi había suspendido los efectos del artículo 2 de la ordenanza 801/2005 de la casa de estudios, aprobada en medio de una agitada reunión del Consejo Superior el 26 de febrero pasado. De esta manera, no sólo frenó el ingreso irrestricto sino también la posibilidad de que todos los aspirantes que rindieron el último examen tomado por Medicina y desaprobaron pudieran iniciar el cursado en el presente ciclo lectivo.

Las autoridades de la UNC apelaron el fallo poco después, asegurando que la medida había sido dictada sin contarse con todos los elementos necesarios para evaluar la existencia de los requisitos correspondientes a la misma, además de entender que la disposición de Pandolfi impedía a la institución ejecutar las decisiones que había adoptado, provocando ello un perjuicio irreparable. También se argumentó que la jueza no podía organizar los ciclos lectivos de una unidad académica de acuerdo a su peculiar criterio, sin contar con toda la información necesaria para evaluar con solidez la medida decretada.

En su análisis de la situación, la cámara que integran Ricardo Barreiro, Carlos Muller y Arturo Pérez Petit concluyó que «lo expuesto al apelar no satisface, ni aun empleando un criterio generoso para su examen, la carga establecida en el artículo 265 del CPCC, de donde cabe aplicar la consecuencia establecida en el artículo siguiente, declarando desierto el recurso». El artículo al que se hace mención es el que establece que la expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

Así las cosas, la resolución del tribunal expresa que ante el primer agravio «se omitió completamente ensayar, al menos a modo de intento, la crítica concreta y razonada a las partes del auto atacado que se refieren -y no sin esmero, por cierto- a la existencia de los requisitos exigidos para el dictado de la precautoria en cuestión». En cuanto a la segunda objeción al fallo de Pandolfi, indicaron que «sólo consiste, por un lado, en enunciar lo obvio, cual es que la suspensión cautelar le impide transitoriamente ejecutar el acto».

Nota asociada: Este año a la carrera de Medicina ingresaron 105 estudiantes

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