Rechazaron una demanda contra cooperativa de estacionamiento medido y la Municipalidad de Bariloche

El 6 de febrero de 2017, la tesorera de una cooperativa le negó tareas a un joven realizar sus tareas habituales. Remitió telegramas a la cooperativa, la municipalidad y AFIP en los que intimó la registración laboral.

Los jueces de la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche, Jorge Serra, Alejandra Paolino y Carlos Rinaldis rechazaron la demanda que había presentado un joven contra una cooperativa que se dedica al cobro del estacionamiento medido en esta ciudad y la municipalidad. Y le impusieron que pague 87.000 pesos en concepto de honorarios.

El joven presentó, con el patrocinio de una abogada, en agosto de 2018 la demanda laboral contra la Cooperativa Liwen y la Municipalidad de Bariloche. Reclamó 243.302 pesos, más los intereses y las costas del proceso judicial.

Sostuvo que la relación laboral con la cooperativa había comenzado el 6 de agosto de 2015. Relató que cumplía tareas de cobro y fiscalización del estacionamiento medido dentro del ejido urbano de la ciudad y para el municipio.

Detalló el horario laboral que cumplía de lunes a sábados. Afirmó en la demanda que había trabajado durante 17 meses “en forma responsable, leal y eficiente, percibiendo inicialmente” 2,964 pesos con 50 centavos hasta alcanzar a la fecha de su despido 7.000 pesos, que percibía de la cooperativa y 3.000 que abonada el municipio (con fondos enviados por Nación).

Estacionamiento medido

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cooperativas trabajan en el estacionamiento medido en la ciudad y generan unos 150 empleos, según Juan Pablo Ferrari, de Desarrollo Humano de Bariloche.

Alegó que el 6 de febrero de 2017, la tesorera de la cooperativa le negó tareas de manera sorpresiva e injustificada. Sostuvo que el 2 de mayo de 2017, remitió telegramas a la cooperativa, la municipalidad y AFIP en los que intimó la registración laboral.

Manifestó que como la municipalidad guardó silencio y la cooperativa negó la relación laboral, se consideró en situación de despido indirecto que notificó a las demandadas.

La apoderada legal del municipio negó que existiera un vínculo laboral con el demandante. Y pidió que la demanda sea rechazada.

Los abogados de la cooperativa negaron que hubiera existido con el demandante un vínculo laboral y, también, pidieron que la demanda sea desestimada.

Serra advirtió en su voto, al que sus pares adhirieron, que más allá del fraude invocado por  el demandante, “no existe controversia respecto al carácter de asociado del mismo a la cooperativa codemandada, ni respecto al período durante el cual prestó servicios en el estacionamiento medido del centro de esta ciudad”.

Recordó en el fallo de primera instancia -que no está firme- que en una cooperativa de trabajo genuina, “el trabajo personal es el aporte de los mismos asociados”. “En el caso que nos ocupa y en función de lo dispuesto por las Ordenanzas 2248-CM-13 y 2508-CM-14, considero indudable que dicha finalidad fue la creación de una sistema solidario, que se hacía cargo del estacionamiento medido en el centro de nuestra ciudad, otorgando ocupación y trabajo a numerosos jóvenes encargados del cobro y control de dicho estacionamiento (como asociados de entes cooperativos), tal como puede fácilmente observar cualquier persona que circula y estaciona en esa zona”, afirmó el juez.

“Tratándose de una genuina sociedad cooperativa, en cuyo funcionamiento no ha mediado fraude o irregularidad que desnaturalice sus fines, no corresponde asimilar la subordinación que tipifica el contrato de trabajo, con la obligación del socio cooperativo de ajustarse a las instrucciones imprescindibles al ordenamiento interno que se exige para un adecuado trabajo de conjunto”, sostuvo Serra y citó jurisprudencia.

Concluyó en el fallo -al que RÍO NEGRO accedió- que el demandante no logró acreditar “la existencia de una relación de naturaleza laboral que hubiera sido encubierta bajo una figura asociativa regularmente constituida«. Y, por ese motivo, agregó, «la demanda interpuesta no podrá prosperar”.

“Considero que admitir una pretensión como la deducida en la demanda, pondría en serio riesgo la continuidad de un mecanismo fomentado por el Estado para, como lo he señalado, permitir dar una ocupación permanente para numerosas personas que tienen serias dificultades para acceder al mercado laboral, dejándolas en una situación de exclusión social y extrema precariedad”, aseguró Serra.

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