Recuperan en Río Negro los pozos petróleros con baja actividad

La Provincia otorgara una serie de beneficios impositivos a los inversores. Apuntan a generar empleo y oportunidades a las pequeñas empresas.

En la franja que está entre Catriel y Roca se encuentran la mayoría de los pozos contemplados en el plan de recuperación.

En Río Negro ya rige el Marco Regulatorio de Estímulo para la recuperación de pozos hidrocarburíferos de baja productividad o inactivos.

El fin de la ley, aprobada por la legislatura provincial, es optimizar y maximizar la explotación del recurso no renovable, ya que es una importante fuerte de ingresos para la provincia.

Además, se apunta con esta iniciativa a aumentar el empleo rionegrino, los ingresos públicos, las inversiones, el “compre rionegrino” y el fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas provinciales ligadas a la producción petrolera.

Los inversores tendrán un cúmulo de beneficios. Entre ellos, la reducción de la alícuota de regalías prevista por la ley nacional sobre producción incremental, exención o reducción del canon de explotación y de hasta el ciento por ciento de la alícuota del Impuesto a los Ingresos Brutos.

En cifras

997
Los pozos petroleros en producción en Río Negro
87
Los pozos de gas activos

Habrá también una exención del Impuesto de Sellos para los contratos directamente relacionados con el plan de recuperación.

Los beneficios se concederán total o parcialmente de manera fundada y en función de la viabilidad económica del Plan de Recuperación aprobado.

Este esquema cuenta con pautas para la determinación de beneficios, que serán establecidos por la Secretaría de Energía como autoridad de aplicación.

El organismo definirá las alícuotas de regalías e Ingresos Brutos a aplicar en cada caso, en atención a la rentabilidad estimada del Plan de Recuperación, cuando esta reducción resulte necesaria para su viabilidad económica.

La alícuota de regalías puede reducirse sólo hasta el 5 %.

Se podrán establecer en los acuerdos de recuperación un esquema de alícuotas de regalías e Ingresos Brutos progresivos en relación con la evolución futura de los precios de petróleo y gas, y de aumentos extraordinarios de producción incremental.

Los beneficios en este marco regulatorio no pueden exceder del plazo máximo de 10 años o el plazo remanente de la concesión, incluida su respectiva prórroga.

El mecanismo prevé ceses de acuerdos. Serán por vencimiento del plazo establecido en el acuerdo de recuperación, del plazo máximo de asignación de beneficio o de la concesión, incluida su prórroga, incumplimientos injustificado del acuerdo o por caducidad o extinción de la concesión.

La forma de medición de la producción de hidrocarburos es determinada por la autoridad de aplicación, de acuerdo a las condiciones particulares de cada acuerdo de recuperación.

Los concesionarios y recuperadores que desarrollen actividades dentro de este marco no recibirán incrementos en su carga tributaria total.


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