Reducen sentencia al asesino del integrante de la banda de música en Viedma

El Tribunal de Impugnación, por mayoría, fijó una pena condicional de dos años y el cumplimiento de una serie de pautas de conducta.

El Tribunal de Impugnación integrado por los jueces Rita Custet Llambí, Adrián Zimmermann y Miguel Cardella hizo lugar a un recurso impuesto por la defensora de menores, Patricia Arias; cambió la calificación del hecho y redujo la pena impuesta contra el menor declarado culpable del asesinato de Diego Andrade, integrante de la Banda de Música de la Policía, ocurrido en la madrugada del primer día de 2017.

En abril de este año el Tribunal de Juicio, formado por Marcelo Álvarez, Marcelo Chironi y Favio Corvalán; había condenado al menor (identificado como U.) a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión por el delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”.

Ante la presentación de la defensora, el tribunal de alzada declaró admisible el recurso, rechazó la impugnación sobre la participación de la querella durante aquel juicio y, por mayoría, revocó la sentencia inicial al declarar al imputado “penalmente responsable del delito de homicidio simple en exceso de legítima defensa de un tercero, en carácter de autor” y le impuso “una pena de dos años de prisión” de “ejecución condicional” y con una serie de pautas de conductas.

Durante la audiencia oral convocada por el Tribunal de Impugnación la defensora Arias detalló que la interpretación del primer tribunal fue “sesgada y hubo arbitraria interpelación de la prueba” y que “no hubo dolo homicida, sino que su representado actuó en legítima defensa de una tercera persona que es su amigo L.P.”.

Cuestiona, además, que se haya considerado que “la legítima defensa es una contrucción de los tres chicos”.

Tras declarar la admisibilidad del recurso, los tres jueces justificaron sus votos y Custet señaló que “encuentro totalmente infundada la premisa de la sentencia que sostiene como fundamento para descartar la legítima defensa de un tercero lo siguiente: diré que no hay un solo indicio serio de que U. hubiera tomado el arma por encontrar a P. en riesgo de perder la vida y con la intención de salvarselo. No hay ninguna expresión de U. a sus amigos en ese sentido, y la de los jóvenes resultan tibias y sin minguna apoyatura”. La jueza tampoco encontró que U. hubiera amenzado a la víctima y consideró que “yerra el tribunal al considerar a U. protagonista de la agresión desde el inicio porque justamente es respecto de cuyo inicio -según la propia sentencia- no pudo acreditarse responsabilidad de ninguno de los participantes”.

Su postura fue apoyado por Cardella, mientras que Zimmermann puso en duda que el menor P. hubiera recibido una golpiza “que hubiera puesto en peligro su vida” y agrega que “si bien la defensa realiza un denodado esfuerzo en pos de su teoría del caso, el mismo es insuficiente para demostrar arbitrariedad o absurdidad en la sentencia en crisis”.

Además, estableció que “la sentencia fundó correctamente en derecho lo que constató en los hechos al desechar la configuración de la causal de justificación de legítima defensa de un tercero”.


Un caso que sigue abierto


El asesinato de Diego Andrade se produjo en el amanecer del 1 de enero de 2017 en proximidades de su vivienda ubicada en el barrio Fátima de la capital rionegrina, donde fue ultimado por un disparo de carabina calibre 22 efectuado por un menor de 17 años.

El juicio sustanciado en abril de este año arrojó poca luz sobre los hechos ya que uno de los puntos debatidos, y nunca aclarado, fue un posible enfrentamiento entre dos grupos. Uno formado por Andrade y su hijo y el otro por cuatro menores que estaban en un domicilio vecino.

No hubo certezas sobre cómo se inició la pelea y en ese sentido el juez Marcelo Chironi, en su voto rector, argumentó que “es necesario destacar las dificultades por las que debe atravesar el juzgador en este tipo de hechos, en los cuales se advierten contradicciones en lo testigos en virtud de que ninguno de los actores dice la verdad en forma completa sobre lo sucedido esa mañana”.

Aquella sentencia no dejó conforme a las partes, la defensora oficial recurrió al Tribunal de Impugnación y ahora insistirá ante el Superior Tribunal de Justicia para lograr la absolución de su cliente, mientras que la Fiscalía irá por el mismo camino pero para que el STJ impugne la sentencia del TI y mantenga la condena del tribunal original.


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