“Reforma judicial – Nulidad – Art. 29 de la Constitución Nacional”
El Poder Judicial es sin duda el que sobresale respecto del Legislativo y Ejecutivo en tanto, como se pregona, los jueces son los que en última instancia dicen lo que es verdad y aquello que es mentira. Los jueces resuelven sobre la vida y bienes de las personas y, siendo así, su relevancia es innegable y su sometimiento, apetecible por regímenes totalitarios, pues si una persona o un grupo de personas logra reunir en sus manos los tres poderes del Estado –esto es, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial– obtiene la suma del poder público y con ello la potestad de hacer, en el gobierno de la cosa pública y con los habitantes de un país, lo que se le antoje. Ello es así, pues si se anula el rol de control y castigo de los excesos de administradores y legisladores mediante el sometimiento del Poder Judicial, las instituciones, derechos y garantías dejarán de estar regladas por la Constitución Nacional y serán lo que la voluntad del presidente o presidenta quiere que sean. Así podemos afirmar, sin duda, que la propuesta efectuada por la presidenta, alegando la “democratización de la Justicia”, en la medida que consiste en un sometimiento claro del Poder Judicial respecto del Ejecutivo, no puede prosperar. En efecto, pretender que la elección de los miembros del Poder Judicial y de los abogados que integran el Consejo de la Magistratura sea efectuada por voto popular invocando como fundamento el artículo 38 de la ley de leyes es una pretensión que no puede aceptarse. Tal norma se refiere a la atribución que tienen esos entes para postular candidatos para que ocupen cargos en los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero jamás en el Judicial, ya que la designación de jueces y funcionarios de la Justicia está reglada en el artículo 114 de la Constitución Nacional que prescribe: “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”. Ahora bien, la ley que reglamenta este artículo prevé que los representantes del Poder Judicial y de los abogados se autodesignen. Esto es, los propios jueces y letrados inscriptos en los colegios de abogados eligen, sin ninguna intervención de los partidos políticos o el voto popular, a aquellos que integrarán el ente en su nombre. Ahora, la propuesta presidencial obligaría que jueces y abogados que intenten integrar el Consejo de la Magistratura deberían enrolarse en algún partido político que lo postule a tales efectos en las elecciones generales, con lo cual se quiebra definitivamente el equilibrio que debe tener el órgano encargado de la designación de jueces ya que el cuerpo sería eminentemente político y los magistrados que se designen responderían al partido que lo ha postulado en su lista. Obviamente, es una posibilidad violatoria de la Constitución Nacional y de la forma republicana de gobierno en tanto haría desaparecer, como en un truco de magia, la división de poderes esencial de la república. Igual calificación merece el resto de la propuesta de democratización de la Justicia, en especial la creación de tres Cámaras de Casación que generarían una injustificada dilación de los trámites judiciales, alejando a la Corte Suprema de las cuestiones esenciales, restándole su competencia, vaciándola de contenido y convirtiéndola en una mera formalidad. Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 San Martín de los Andes
Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 San Martín de los Andes
El Poder Judicial es sin duda el que sobresale respecto del Legislativo y Ejecutivo en tanto, como se pregona, los jueces son los que en última instancia dicen lo que es verdad y aquello que es mentira. Los jueces resuelven sobre la vida y bienes de las personas y, siendo así, su relevancia es innegable y su sometimiento, apetecible por regímenes totalitarios, pues si una persona o un grupo de personas logra reunir en sus manos los tres poderes del Estado –esto es, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial– obtiene la suma del poder público y con ello la potestad de hacer, en el gobierno de la cosa pública y con los habitantes de un país, lo que se le antoje. Ello es así, pues si se anula el rol de control y castigo de los excesos de administradores y legisladores mediante el sometimiento del Poder Judicial, las instituciones, derechos y garantías dejarán de estar regladas por la Constitución Nacional y serán lo que la voluntad del presidente o presidenta quiere que sean. Así podemos afirmar, sin duda, que la propuesta efectuada por la presidenta, alegando la “democratización de la Justicia”, en la medida que consiste en un sometimiento claro del Poder Judicial respecto del Ejecutivo, no puede prosperar. En efecto, pretender que la elección de los miembros del Poder Judicial y de los abogados que integran el Consejo de la Magistratura sea efectuada por voto popular invocando como fundamento el artículo 38 de la ley de leyes es una pretensión que no puede aceptarse. Tal norma se refiere a la atribución que tienen esos entes para postular candidatos para que ocupen cargos en los poderes Ejecutivo y Legislativo, pero jamás en el Judicial, ya que la designación de jueces y funcionarios de la Justicia está reglada en el artículo 114 de la Constitución Nacional que prescribe: “El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”. Ahora bien, la ley que reglamenta este artículo prevé que los representantes del Poder Judicial y de los abogados se autodesignen. Esto es, los propios jueces y letrados inscriptos en los colegios de abogados eligen, sin ninguna intervención de los partidos políticos o el voto popular, a aquellos que integrarán el ente en su nombre. Ahora, la propuesta presidencial obligaría que jueces y abogados que intenten integrar el Consejo de la Magistratura deberían enrolarse en algún partido político que lo postule a tales efectos en las elecciones generales, con lo cual se quiebra definitivamente el equilibrio que debe tener el órgano encargado de la designación de jueces ya que el cuerpo sería eminentemente político y los magistrados que se designen responderían al partido que lo ha postulado en su lista. Obviamente, es una posibilidad violatoria de la Constitución Nacional y de la forma republicana de gobierno en tanto haría desaparecer, como en un truco de magia, la división de poderes esencial de la república. Igual calificación merece el resto de la propuesta de democratización de la Justicia, en especial la creación de tres Cámaras de Casación que generarían una injustificada dilación de los trámites judiciales, alejando a la Corte Suprema de las cuestiones esenciales, restándole su competencia, vaciándola de contenido y convirtiéndola en una mera formalidad. Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 San Martín de los Andes
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