Río Negro: Beneficios fiscales para zonas afectadas por cenizas

CONSULTOR IMPOSITIVO

Federico José Parrilli(*) consultorio@csbya.com.ar

El pasado 2 de febrero se dictó la resolución general 92/2012 de la DGR de Río Negro, prolongando ciertos beneficios fiscales para los contribuyentes que se encuentren afectados por las cenizas volcánicas emanadas del volcán Puyehue. Concretamente, dicha norma establece para los departamentos de Bariloche y Pilcaniyeu un beneficio en el impuesto sobre los ingresos brutos sobre las actividades de comercio al por menor, actividades industriales y de prestación de servicios detalladas en el anexo I de la resolución. En este sentido se dispone los siguientes beneficios: 1) Del cincuenta por ciento (50%) en el caso de actividades comerciales minoristas y prestaciones de servicios. 2) Del sesenta y cinco por ciento (65%) en el caso de industrias relacionadas con el turismo. 3) Del setenta por ciento (70%) en el caso de la actividad de transporte terrestre de pasajeros. Para acceder al beneficio los contribuyentes deberán tener radicados en la provincia de Río Negro la totalidad de los vehículos afectados a la actividad. Las bonificaciones establecidas se mantendrán por anticipo presentado en término, debiendo además acreditarse la presentación de todas las posiciones fiscales anteriores con independencia del pago de las mismas. Para acceder a los beneficios establecidos, los contribuyentes deberán presentar en la oficina de la DGR más cercana a su domicilio el formulario N° 526 de “Declaración Jurada de Emergencia Económica y Turística” disponible en el sitio www.rentas.rionegro.gov.ar. Además se dispone la prórroga en 13 meses el plazo para el pago de los anticipos 5/2011 a 6/2012 del IIBB régimen directo. En el supuesto de que el contribuyente decida no hacer uso de la prórroga dispuesta precedentemente, gozará de un beneficio adicional del cinco por ciento (5%) sobre el impuesto determinado por pago dentro de los vencimientos originales de la declaración jurada. Por último, se exime en un 100% el pago de las cuotas 1/2012 a 3/2012 del impuesto a los automotores e inmobiliario a aquellos objetos que sean propietarios de inmuebles y desarrollen la actividad en la casa habitación. Para el impuesto automotor afecta a todos los vehículos afectados a la actividad y uno de uso particular cuya valuación sea inferior a 100.000 pesos. (*) Contador Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


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