Río Negro podría tener que pagar $300.000 a hijas de mujer fallecida
Llamaron a una ambulancia y al llegar dos horas tarde, la mujer ya se encontraba muerta. Ante esto, demandaron al estado provincial. Sucedió en el 2009
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción declaró “inadmisible” una apelación que interpuso la provincia de Río Negro en un caso de indemnización por daño moral, a las hijas de una paciente fallecida por falta de un adecuado servicio de ambulancias en Cinco Saltos. La apelación se efectuó mediante un recurso de casación y será elevado ante el Superior Tribunal de Justicia. La sentencia aun no esta firme, ya que es posible que se recurra en una queja ante el STJ por el rechazo de la casación.
La Cámara cipoleña ya rechazó tres apelaciones que se formularon en contra de la sentencia del juez civil Alejandro Cabral y Vedia, quien el año pasado condenó a la provincia a pagar la suma de $ 300.000 ($ 150.000 por cada una) por “daño moral” a las hijas de la mujer fallecida, que como herederas promovieron la demanda por daños y perjuicios.
El hecho, tal cual consta en la causa, explica que el 30 de agosto del 2009 la mujer comenzó a sentirse mal, presentando fuertes dolores estomacales. Ante ello, se dirigieron al hospital de la localidad, adonde fue atendida y medicada por la guardia. Luego regresó al domicilio de sus hijas. Al día siguiente continuó sintiéndose mal, y entre las 9 y 9:30 solicitaron una ambulancia. Ante la demora de esta, cada 15 minutos reiteraban el llamado, y finalmente arribo a las 11:30 horas. El medico que se presentó dictaminó que la mujer se encontraba muerta y les extendió un certificado de defunción.
De allí se desprende que se presentó la demanda respecto de la deficiente atención que prestó el hospital y su personal, teniendo relación causal los acontecimientos del 30 y 31 de agosto con la muerte de la mujer. En ese sentido se buscó determinar la causa que produjo la muerte, ante lo que se realizaron pruebas de toxicología al cuerpo, las cuales dieron resultados negativos. Asimismo, se determinó que la atención brindada en la consulta a la que acudió la fallecida en el hospital fue eficiente y adecuada.
Por el contrario, la situación del medico Jefe de Guardia y del Estado Provincial resultó responsable, tanto indirectamente por el acto de sus dependientes, como directamente por la falta del adecuado servicio de ambulancia. Ante ello, la Corte Suprema recurrió a la noción de la falta de servicio para imputar al Estado provincial, argumentando que al contraer la obligación de prestar un servicio, se debe hacer en condiciones adecuadas para cumplir con el fin establecido, siendo responsable de los perjuicios que ocasionara su incumplimiento o irregularidad.