ANSES paga hasta $25.254, cómo acceder y a quiénes beneficia

El organismo previsional abona la asistencia económica a los trabajadores que fueron despedidos sin justa causa o por el cierre de una empresa. Mirá como acceder al beneficio.

La Administración Nacional de la Seguridad Social abonará con aumento en octubre a cada beneficiario de la Prestación por Desempleo, asistencia económica destinada a los trabajadores que fueron despedidos sin causa o cierre de una empresa.

Las consultas se pueden hacer a través del sitio web, anses.gob.ar y Mi ANSES, del organismo previsional. La Prestación por Desempleo se puede tramitar haciendo click en: https://www.argentina.gob.ar/servicio/tramitar-la-prestacion-por-desempleo

Cómo se paga la prestación por desempleo

El cobro de este beneficio dependerá de las condiciones con las que cumplan los trabajadores desempleados. La cantidad de dinero recibida estará relacionada con el salario que percibía el solicitante, mientras que la duración del cobro corresponde al tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (SSS) en los últimos dos o tres años previos al despido o cierre de la empresa.

Cómo quedan los mínimos y máximos con los incrementos

A partir de septiembre rigen los aumentos del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que impactan en la Prestación por Desempleo. Los nuevos montos mínimos y máximos del beneficio para desocupados quedarán de la siguiente manera hasta noviembre próximo, cuando está programada una nueva revisión por parte del Consejo del Salario.

– septiembre: $14.222 y $23.704.

octubre: $15.153 y $25.254.

– noviembre: $16.083  y $26.805.

Requisitos para la Prestación por Desempleo

Una de las principales condiciones para poder acceder al cobro de la Prestación por Desempleo es que el beneficiario no reciba otros ingresos por parte del organismo previsional, tales como la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Potenciar Trabajo.

Quienes pueden cobrar esta asistencia:

– Trabajadores permanentes: tener al menos 6 meses de trabajo con aportes en los últimos tres años anteriores al despido o finalización del contrato.

– Trabajadores eventuales y de temporada: haber trabajado menos de 12 meses en los últimos tres años y más de 90 días en el último año, antes de la finalización del empleo.

Cuál es la documentación necesaria para tramitar el beneficio

– DNI original y copia

– Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.

– Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.

– No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.

– Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.

Prestación por Desempleo: ¿Cómo realizar el trámite?

La solicitud para acceder a esta prestación conviene realizarla como máximo 90 días después del despido o cierre de empresa, ya que superado ese plazo los días posteriores son descontados del total de la asistencia económica que corresponda.


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