¡Atención empleadas domésticas! Estos son los derechos y deberes en mayo 2025
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, recordó los derechos y obligaciones de las empleadas domésticas en mayo 2025.
El Ministerio de Capital Humano, a través de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, recordó los derechos y deberes de las empleadas domésticas y los empleadores en mayo 2025. En un apartado de preguntas frecuentes sobre el trabajo para el personal de casas particulares, el Gobierno Nacional detalló las obligaciones de las partes.
Los derechos de las empleadas domésticas en mayo 2025
Para las modalidades con y sin retiro, los derechos de las empleadas domésticas en mayo 2025 son:
- La jornada de trabajo no puede ser de más de ocho horas diarias o 48 semanales. Puede establecerse una distribución semanal desigual de las horas de trabajo, siempre que no sean más de 9 horas por jornada.
- Descanso semanal de 35 horas corridas a partir del sábado a las 13 hs.
- La ropa y los elementos de trabajo deben ser provistos por el empleador.
- Alimentación sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrición del personal. Esta alimentación comprenderá: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso se deben brindar en función de la modalidad de prestación contratada y la duración de la jornada.
- El empleador está obligado a contratar a favor del personal un seguro por los riesgos del trabajo, según lo disponga la normativa específica en la materia y lo que establece el artículo 74 de la Ley Nº 26.844.
- Quienes trabajen con retiro para un mismo empleador: entre el final de una jornada y el comienzo de la otra, siempre para quienes trabajen para un mismo empleador, debe haber una pausa de 12 horas como mínimo
Los deberes de las empleadas domésticas en mayo 2025
Los deberes de las empleadas domésticas en mayo 2025 son:
- Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan.
- Cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia.
- Observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa que conozca en el ejercicio de sus funciones.
- Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia política, moral, religiosa y en las demás cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habiten la casa en la que prestan servicios.
- Desempeñar sus funciones con diligencia y colaboración.
Las empleadas domésticas que se desempeñan sin retiro tienen además los siguientes derechos:
- Reposo diario nocturno de nueve horas seguidas como mínimo, que solo podrá ser interrumpido por causas graves y/o urgentes que no admitan demora para su atención.
- En los casos de interrupción del reposo diario, las horas de trabajo serán remuneradas con los recargos previstos por el artículo 25 de la ley y dan derecho a la trabajadora o trabajador a gozar del pertinente descanso compensatorio.
- Descanso diario de tres horas continuas entre las tareas matutinas y vespertinas. Dentro de este lapso está incluido el tiempo necesario para el almuerzo.
- Habitación amueblada e higiénica y con destino exclusivo para el personal, según las condiciones que determine la autoridad de aplicación o la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
- Por resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares o por convenio colectivo pueden establecerse sistemas distintos de distribución de las pausas y descansos en la jornada de trabajo, en tanto se respete el máximo de trabajo semanal y el mínimo de reposo diario nocturno.
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