Empleadas domésticas: Qué aportes debo pagar durante enero 2024

Las empleadas domésticas registradas deben acceder a aportes fundamentales para su trabajo cotidiano, durante todo el año, que corren por parte del empleador. Conocé cuáles son.

Las empleadas domésticas registradas deben contar en su haber con la cancelación de algunos aportes ante AFIP por parte del empleador, que modifican sus montos mensuales de pago para quien contrata, con el fin de tener así respaldo laboral en su tiempo de actividad y, también, en su momento de retiro.

Se trata de los aportes que deben realizarse para la obra social de la empleada doméstica, su seguro por riesgos del trabajo y también los montos específicos jubilación, que suman al total salarial de las trabajadoras de casas particulares durante su retiro.

Quienes contraten a empleadas domésticas deben ingresar mensualmente, por cada una de las trabajadoras de casas particulares, los importes que correspondan de acuerdo con las horas semanales trabajadas y las condiciones de cada una de ellas.

Cabe recordar que los pagos de los aportes de las empleadas domésticas son siempre a mes vencido. Esto significa que, cada mes, se liquidarán los aportes correspondientes a lo trabajado en el mes anterior, excepto la ART que se paga a mes en curso.

Qué pasa con los montos de los aportes de AFIP para empleadas domésticas


Para estar registradas, las empleadas domésticas deben estar inscriptas formalmente ante AFIP. Así, se aseguran de recibir los aportes que quedan a cargo del empleador, que habilitan el acceso a diversos derechos laborales. Estos valores se encuentran previstos por las escalas establecidas por el organismo de ingresos públicos, y se actualizan mes a mes.

El abono de estos aportes ante AFIP permite que las empleadas domésticas registradas accedan a derechos fundamentales, como son la cobertura de la obra social para la trabajadora de casa particular y su familia, la jubilación para retirarse de la vida laboral y el seguro contra accidentes de trabajo, en ocasión de que este sucediera en cualquier caso.

De esta forma, también se encuentra cubierto el empleador que, si define contratar de manera registrada a la empleada doméstica, debe hacer mensualmente los aportes establecidos para estas categorías, equivalentes a las horas semanales trabajadas y a la condición de las trabajadoras de casas particulares, por cada una de ellas registradas ante AFIP.

Cabe recordar que los aportes para las empleadas domésticas registradas de AFIP se realizan siempre a mes vencido, es decir que se abonan por lo trabajado durante el mes anterior. El único ítem que se paga actualizado durante el mes en curso es el monto correspondiente a ART.

Por el momento, y tras el cambio de autoridades en el ámbito nacional por la asunción del presidente Javier Milei, hasta esta primera semana de enero no se registró información sobre la actualización de los montos para que el empleador cancele estos compromisos que benefician a las empleadas domésticas.


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