“Sin obra social y sin sueldo”

Por Redacción

Soy una docente que a la fecha está en licencia preparto pero que ha sido cesada administrativamente en el cargo por no contemplarse el certificado de complicación de embarazo como válido para continuar la licencia y tener obra social y haberes. Cabe mencionar que soy suplente y que la docente a la que remplazaba presentó su certificado antes de mi fecha preparto. ¿Mala actitud? ¿Pero efectivizó su presencia frente al grupo de alumnos de la Escuela Nº 331 de Caepe Malal? ¿O fue una estrategia administrativa? Evidentemente, ¿qué leyes protegen a la mujer embarazada? El artículo más general es el 14 bis de la Constitución nacional: “…la protección integral de la familia”. La ley 1492, sin embargo, sólo se aplica cuando una docente ha entrado en el período de licencia pre y posparto. ¿Qué resoluciones amparan a docentes suplentes? ¿Qué resoluciones o decretos amparan a docentes suplentes embarazadas y cabezas de familia? ¿Por qué autoridades gremiales o del Consejo Provincial de Educación de Neuquén no arbitran ante estas situaciones? Yo le estoy inculcando a mi hijo desde la panza el defender los derechos, sin embargo nos los vulneran. Seguro que no soy la única que vive esta situación, deben existir otras docentes embarazadas y suplentes. Pregunto: ¿acaso esto no es otra forma de violencia de género? Peor aún: se vulneran los derechos de la mujer gestante y la vida de un bebé que a un mes de nacer ya puede ser considerado un niño. Rosana Sandoval DNI 25.298.856 Roca

Rosana Sandoval DNI 25.298.856 Roca