Cambios en el DNU: modificaron regulaciones sobre recetas médicas y venta de medicamentos

El Gobierno publicó un decreto que permite a médicos sugerir marcas comerciales en recetas, pero farmacéuticos podrán sustituirlas por opciones más económicas. Además, se limitará la venta libre de medicamentos a antiácidos y analgésicos.

Tras las críticas de las cámaras empresarias de medicamentos y asociaciones médicas, el Gobierno decidió dar marcha atrás en un artículo del DNU y anunció nuevas regulaciones en la venta de medicamentos. Según el Boletín Oficial, a través del Decreto 63/2024, los médicos ahora podrán sugerir marcas comerciales en las recetas, pero los farmacéuticos tendrán la autoridad para sustituirlas por opciones de menor precio, siempre y cuando sea solicitado por el consumidor.

La medida, derivada del DNU 70/2023 firmado en diciembre pasado, buscará fomentar el uso de medicamentos genéricos y garantizar condiciones de seguridad sanitaria. Según el Ministerio de Salud, estas disposiciones buscan facilitar la utilización de genéricos y establecer medidas complementarias para su aplicación efectiva.

En virtud del nuevo decreto, los profesionales de la salud autorizados a prescribir especialidades medicinales deberán consignar el nombre genérico o denominación común internacional del medicamento en la receta.

Además, podrán sugerir una marca comercial, pero el farmacéutico estará obligado, a solicitud del consumidor, a sustituirla por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración y forma farmacéutica.

La norma también establece que el sistema de receta electrónica deberá proporcionar al profesional actuante la información sobre la sustitución en la farmacia, asegurando un seguimiento adecuado del tratamiento clínico del paciente.

En relación con la venta de medicamentos en establecimientos no habilitados como farmacias, la nueva regulación limita esta práctica a antiácidos y analgésicos. Estos establecimientos deben presentar documentación que acredite su derecho sobre el inmueble, junto con una póliza de seguro que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos.

Además, deben contar con un espacio separado para almacenar los medicamentos, cumpliendo con condiciones de higiene, seguridad y limpieza. La comercialización de los medicamentos de venta libre en estos establecimientos estará sujeta a regulaciones estrictas, asegurando que no estén accesibles directamente al público y estén fuera del alcance de los niños.

En ese sentido, se establece que «las droguerías podrán exclusivamente despachar al público recetas en las que se prescriban medicamentos oncológicos o de tratamientos especiales que se encuentren listados por la autoridad de aplicación».

El decreto también prohíbe la comercialización de especialidades medicinales a menores de 18 años y prohíbe el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos. La temperatura máxima del establecimiento no podrá superar los 24 grados centígrados.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) tendrá la facultad de incorporar nuevos ingredientes farmacéuticos activos (IFA) para estudios de bioequivalencia/biodisponibilidad y establecer excepciones basadas en evidencia científica y recomendaciones de organizaciones de salud internacionales.


DNU y nuevas regulaciones para medicamentos: cuáles son los cambios en las recetas digitales


Otra de particularidades que traerá esta reglamentación es que las recetas deberán disponerse exclusivamente de forma digital a partir del 1 de julio de 2024. Esto, indican, es para facilitar la trazabilidad de estas gestiones.

En su título XI modifica el artículo primero de la Ley N.º 27.553, y establece que todas las prescripciones médicas, incluyendo la prescripción y dispensación de medicamentos, deberán realizarse exclusivamente a través de recetas digitales confeccionadas y firmadas en plataformas electrónicas autorizadas.

De acuerdo a la información detallada, cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud, y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel o digital y/o electrónica.


Con información de Télam y Ámbito


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