La masacre de Patagones… 22 años después

Que nuestro sistema judicial precise más de dos décadas para resolver los alcances resarcitorios es un despropósito jurídico, que agrava el duelo y revictimiza a los afectados.

Por Marcelo Antonio Angriman

El tiempo en los tribunales argentinos suele correr por andariveles distintos al del dolor humano. Cuando pocos días atrás la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó su última resolución rechazando el recurso de queja y convalidando los fallos de la Cámara Federal de Bahía Blanca, no hizo más que poner un frío sello a una tragedia que conmovió los cimientos de nuestra sociedad.

Han transcurrido casi veintidós años desde aquel fatídico 28 de septiembre de 2004, cuando el aula del Primer año «B» de la Escuela Islas Malvinas de Carmen de Patagones se tiñó de sangre.

Que nuestro sistema judicial precise más de dos décadas para resolver los alcances resarcitorios de un hecho tan desgarrador es un despropósito jurídico, una parodia que agrava el duelo y revictimiza a los familiares de los fallecidos y a los sobrevivientes.

Para explicar los laberintos de la responsabilidad civil con criterio didáctico, es preciso desmenuzar lo que la jurisprudencia denomina «cocausación». La justicia determinó una responsabilidad concurrente entre la Dirección General de Cultura y Educación bonaerense y la Prefectura Naval Argentina (PNA).

La cartera educativa falló en su deber de seguridad. El Equipo de Orientación Escolar de la institución había detectado que la conducta del menor perpetrador conocido como Juniors era, por lo menos, alarmante. La eximente de «caso fortuito» como hecho imprevisible o previsto inevitable, alegada por la Provincia, fue desestimada en los tribunales reprochándosele la falta de un control diligente.

Por otro lado, el arma homicida, una pistola calibre 9 milímetros, pertenecía a la PNA y estaba bajo la custodia de un suboficial, padre del menor. Las normas internas de la fuerza exigen de manera taxativa resguardar el armamento reglamentario en domicilios particulares bajo estrictas medidas de seguridad.

Sin embargo, el arma reposaba en el placard de un dormitorio, escondida de forma precaria entre unos libros y debajo de una bolsa, sin llaves, candados ni barreras metálicas. La ligereza en la custodia de un elemento diseñado para matar facilitó el desapoderamiento.

La responsabilidad civil indirecta del Estado nacional se activa aquí de modo automático: el dueño o guardián de una cosa riesgosa debe responder por los daños que esta cause, más aún cuando su dependiente desatiende los deberes más elementales de diligencia.

El dolor de Carmen de Patagones, cristalizado en fallos que llegan cuando muchas de las víctimas —como la abuela Berta Meliqueo— ya han fallecido esperando respuestas, nos obliga también a mirar el presente legislativo.

Hoy, a tenor de la Ley 27.801 de próxima implementación, que introduce un nuevo marco de justicia penal juvenil y adecua los criterios de punibilidad, la realidad procesal del autor del hecho habría sido distinta.

Al momento de la comisión de la masacre, con apenas quince años, el menor fue declarado inimputable, quedando bajo regímenes de contención institucional pero fuera del alcance del reproche penal formal.

Bajo el prisma de la nueva normativa, «Juniors» por edad, hubiera sido imputable al momento del hecho, debiendo someterse a un proceso penal específico para menores, con sus debidas garantías y escalas penales atenuadas, pero bajo la órbita de una responsabilidad penal plena.

También del articulado de la ley a implementarse, hubiera surgido la responsabilidad civil de los padres por las conductas delictuosas de sus hijos menores de entre 14 y 18 años de edad.

Esta evolución legislativa refleja una demanda social de rendición de cuentas, pero no debe hacernos perder de vista el fondo de la cuestión: veintidós años es una vida entera.

Queda en el aire una reflexión incómoda pero ineludible. Bajamos la edad de imputabilidad, endurecemos los discursos y perfeccionamos ciertos criterios sobre la responsabilidad del Estado, pero seguimos custodiando las aulas con la mirada distraída y los placares familiares con una peligrosa confianza.

Si la única respuesta que el sistema institucional y jurídico puede ofrecerle a la memoria de los caídos de esta tragedia es una sentencia en firme dictada veintidós años tarde, cabe preguntarse si los tribunales están para impartir justicia o simplemente para certificar, con elegante retraso, nuestro fracaso colectivo como sociedad.

*Abogado. Prof. Nac. de Educación Física. Docente Universitario. angrimanmarcelo@gmail.com


El tiempo en los tribunales argentinos suele correr por andariveles distintos al del dolor humano. Cuando pocos días atrás la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó su última resolución rechazando el recurso de queja y convalidando los fallos de la Cámara Federal de Bahía Blanca, no hizo más que poner un frío sello a una tragedia que conmovió los cimientos de nuestra sociedad.

Registrate gratis

Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento

Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora

Comentarios