STJ anuló el sobreseimiento por golpes a ambientalista
El máximo tribunal anuló la sentencia de la Cámara Segunda del Crimen que había sobreseído al escribano Adolfo Repetur por la agresión a un manifestante contra la megaminería.
JUSTICIA
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro hizo lugar a un recurso de casación que había presentado el abogado querellante, en representación de Mauro Velásquez Asencio, y anuló la sentencia de la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad que había revocado el procesamiento y sobreseyó al escribano local Adolfo Ernesto Repetur como coautor del delito de lesiones graves en perjuicio de Velásquez Asencio.
El STJ dispuso reenviar el expediente a la Cámara de origen para que, con distinta integración, continúe con el tratamiento del expediente.
La sentencia del máximo tribunal de la provincia se publicó en la página web del Poder Judicial.
El escribano había sido procesado por el juez de Instrucción Martín Lozada, quien le atribuyó el hecho que ocurrió la tarde del 18 de julio de 2012, en inmediaciones del Centro Cívico, cuando Repetur conducía una camioneta Toyota Hilux, junto con otras dos personas, y se originó un incidente con Velásquez Asencio, quien participaba de una marcha contra la megaminería.
Repetur intentó continuar circulando por la calle Mitre, por donde venía la marcha, y Velásquez Asencio le dio un golpe a la camioneta. El escribano y sus acompañantes descendieron del automotor y recriminaron al manifestante.
Segundos después, Repetur intentó agredir al joven, quien eludió el golpe de puño, pero un acompañante del escribano le propinó una patada en la cara a Velásquez Asencio, quien sufrió fracturas y lesiones graves en su rostro.
El abogado Sebastián Arrondo, quien defiende a Repetur, apeló el procesamiento ante la Cámara Criminal Segunda y pidió el sobreseimiento del imputado. Los jueces César Lanfranchi, Héctor Leguizamón Pondal y la excamarista Silvia Baquero Lazcano hicieron lugar a la apelación.
El querellante, con el patrocinio del abogado Raúl Ochoa, interpuso un recurso de casación contra esa sentencia para que la revise el STJ. El juez del STJ Enrique Mansilla fundó el voto de la mayoría que hizo lugar al recurso de la querella.
Mansilla señaló que la sentencia impugnada “carece de motivación en los términos del artículo 200 de la Constitución Provincial y corresponde su anulación”.
“Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales, sin perjuicio de otros que la reglamentación establezca, resolver las causas en los plazos fijados por las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal”, establece el artículo 200 de la Constitución rionegrina.
DeBariloche
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