STJ rechazó suspender la prórroga de la concesión de cerro Catedral

El máximo tribunal de la provincia desestimó una medida cautelar que había pedido un grupo de vecinos de Bariloche, para que se prohíba al municipio avanzar con la firma del contrato con la empresa Capsa. Aún falta resolver el planteo de fondo.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro desestimó el pedido de una medida cautelar para suspender los efectos de la ordenanza, que aprobó la prórroga de la concesión del centro de esquí del cerro Catedral hasta 2056 a favor de la empresa Catedral Alta Patagonia (Capsa).

El pedido de medida cautelar formaba parte de la acción de inconstitucionalidad que el abogado local Leandro Costra Brutten, en representación de la agrupación “Vecinos por un cerro para todos”, presentó el viernes ante el STJ, para declarar la nulidad de la ordenanza.

Al rechazar la cautelar, el STJ se dedicará en las próximas semanas a analizar el planteo de fondo que tiene que ver con la constitucionalidad de la ordenanza, que fue sancionada en abril de 2018, con los votos de quienes eran entonces los concejales oficialistas de Juntos Somos Bariloche y de Daniel González, del Pro. Los 3 concejales del Frente para la Victoria votaron en ese momento en contra. Esa norma permitió al intendente Gustavo Gennuso a firmar la prórroga del contrato de concesión con la empresa.

Aunque esa firma se demoró algo más de 2 años por la disputa judicial que originó. Por eso, Gennuso recién firmó la semana pasada con la empresa el contrato de extensión de la concesión. Fue clave que el legislador provincial del Frente de Todos Alejandro Ramos Mejía desistiera de la demanda que había impulsado contra la ordenanza.

La empresa se comprometió a una inversión de 22 millones de dólares, en la modernización de los medios y pistas, entre otras, cláusulas.

La presidenta del STJ, Liliana Piccinini, firmó este miércoles la resolución, que se publicó en la página oficial del Poder Judicial de la provincia.

Costa Brutten y el grupo de vecinos de Bariloche presentó el viernes la acción de inconstitucionalidad y el STJ habilitó la feria para tratarla.

Piccinini citó que la presentación judicial persigue que “este Superior Tribunal de Justicia declare la inconstitucionalidad de la norma” y que se haga lugar a la medida cautelar de no innovar prohibiendo al municipio de Bariloche “toda innovación sobre la concesión pública relativa al Centro de Deportes Invernales del Cerro Catedral, quedando particularmente prohibido en términos cautelares la modificación de la contratación vigente y la celebración de una nueva, mientras subsista la actual”. “En concreto, peticionan la suspensión de los efectos de la mencionada Ordenanza”, explicó la jueza del STJ.


Dijo que los demandantes argumentan el peligro en la demora en atención a que la vigencia de dicha ordenanza “permite que se pongan en marcha una serie de proyectos y acciones cuyas consecuencias dañosas podrían resultar irreversibles en materia ambiental y sería pasible de generar compromisos económicos exorbitantes, cuyo costo recaería sobre el erario público municipal”.


“Ingresando en el análisis de lo peticionado, corresponde señalar que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares es particularmente estricto en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento la presunción de constitucionalidad de la que gozan las normas susceptibles de ser cuestionadas por su conducto”, argumentó Piccinini y citó jurisprudencia.

Advirtió que lo contrario “sería obrar infundadamente, invadiendo la esfera de competencia de otros Poderes del Estado que aun no han participado en el pleito, y sin tener presente el criterio reiteradamente sostenido por este Superior Tribunal de Justicia, en cuanto a la aplicación específica y restrictiva en lo referido a medidas cautelares en las acciones de inconstitucionalidad”.

Dijo que el STJ “ha sostenido la improcedencia de las medidas cautelares en los procesos en los que se cuestiona la validez de una norma; primando la presunción de legalidad de los actos del Estado…”
Piccinini sostuvo que la concesión de medidas cautelares “que restrinjan o limiten el obrar administrativo, deben ser evaluadas bajo el prisma de lo excepcional y restrictivo; en virtud de la presunción de legalidad y legitimidad de que gozan los actos de los diferentes poderes del Estado -en el caso, municipal-”.


“La sola tacha de arbitrariedad o ilegitimidad no alcanza, en consecuencia, para cumplimentar este recaudo, pues será necesario incorporar elementos de juicio contundentes que demuestren -en el grado provisorio del juzgamiento precautorio- la colisión de la norma con el derecho o garantía constitucional invocado; mientras no se desvirtúe esa presunción, no existe la necesaria verosimilitud que torne viable la cautelar solicitada”, observó la jueza del STJ.


“Los peticionantes no consiguen evidenciar el peligro en la demora, requisito ineludible para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en tanto sólo realizan manifestaciones genéricas e imprecisas que no logran acreditar debidamente de qué manera la vigencia del precepto impugnado ocasionaría un perjuicio irreparable”, argumentó Piccinini en el fallo.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios