Aseguradoras cooperativas y covid-19

Roberto Fermín Bertossi *

La pandemia por coronavirus es el mayor y más luctuoso caso fortuito conocido, de irrefrenable fuerza mayor.


Según el artículo 1730 de nuestro  Código Civil y Comercial de la Nación (CCC), se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado.


Consecuentemente, en este contexto de cuarentena obligatoria por pandemia del covid-19, en tanto perdure el confinamiento imperativo de personas,  los contratos o pólizas de seguros de vehículos automotores para uso personal/familiar -mientras dure tal estado general de indisposición personal forzosa de bienes, cosas, derechos y hasta libertades individuales-, deberán ser bonificados concediéndosele a cada asegurado la reducción de la cantidad originariamente pactada. Es decir,  un descuento sobre lo que debería pagar en tiempos normales de hasta un 50% mensual o más según los casos. Reiteramos: ello sólo si prevalecen tal cuarentena, confinamientos o aislamientos impuestos, convergentemente, por el Estado nacional, provincial y municipal, bajo gravísimos apercibimientos.


“Les aviso:  ¡Donde los encontremos, los detenemos y les vamos a sacar los autos. Son inconscientes”, sostuvo el presidente de la Nación, Alberto Fernández el miércoles 25 de marzo.


Tipifican este caso fortuito o fuerza mayor, su imposible previsión, su inevitabilidad y nuestra ajenidad, el cual, dados estos parámetros jurídicos, en principio exime de responsabilidad al asegurado con una exoneración -hasta- total.
Disposiciones de hecho y de derecho prohíben expresamente que todo propietario de vehículo automotor -para circulación y desplazamiento personal o familiar en nuestro caso- pueda sacar dichos automotores de sus garajes.  
En este caso, no se trata del albedrío de algún titular automotor en cuanto a usar o no su vehículo. Se trata de que nada de ello está permitido, sino prohibido y expresamente.


No obstante las compañías de seguros en general, como si nada pasara o hubiera pasado, pretenden seguir percibiendo el total del valor anual o mensual de cada póliza según los casos. Más aún, cuestionablemente, en las pólizas que se renuevan automáticamente, los vehículos suelen ser revaluados y el monto del seguro, reactualizado, como si viviéramos épocas normales .


Lo antedicho compromete extremadamente e interpela en grado sumo el espíritu fundacional, la propia razón de ser y el comportamiento de cada auténtica  “cooperativa o mutual de seguros” , ya que en tal caso los asegurados son sus asociados que integran y sostienen esa persona jurídica privada. Son, al fin y al cabo,  los únicos titulares y exclusivos propietarios de la misma. En tanto cooperativa, no puede tener otra finalidad que el mejor servicio de seguros a sus asociados-usuarios, servicio autogestionado por cada asegurado, evitando intermediarios y todo lucro en su organización y funcionamiento; mucho más en estos tiempos de pandemia cuando debe quedar prístino su responsabilidad asociativa como su interés por la comunidad mutualizada de sus coberturas y garantizados, cooperativamente.


Paradójicamente, aseguradoras no cooperativas dispusieron razonables medidas de buena fe, contemplativas de la situación pandémica, resolviendo bonificar el valor de la prima de responsabilidad civil y descuentos mensuales que oscilan entre el 30% y hasta un  50%, subordinando esto último a una “póliza garaje” con cobertura sólo a eventuales daños del automotor (estacionado) pero que obviamente la misma no incluye responsabilidad civil, resultando que el auto continuará asegurado pero sin poder utilizarse.


Urge una resolución conjunta de la SSN y el INAES ordenando, mientras dure la inmovilización forzosa de los vehículos, el descuento de entre un 35 y un 50% a las pólizas.



Levantada la cuarentena vehicular que estamos padeciendo, si se retoma el uso normal en calles/rutas del automotor, las cláusulas y condiciones de la póliza original pre-pandemia, recobraran toda su vigencia.
Urge una resolución conjunta de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), ordenando -mientras dure la cuarentena con inmovilización forzosa de los vehículos automotores para uso personal/familiar-, el descuento de entre un 35 a un 50%  del valor mensual de las pólizas de seguro correspondientes, con retroactividad a marzo.

Habiéndose reducido drástica, matemática y automáticamente a partir de febrero pasado el índice de siniestralidad para este segmento automotor, y, atendiendo precisamente que nuestro CCC  pretende ser el factor cohesionador de los principios de buena fe, de interdicción del abuso del derecho, del enriquecimiento sin causa, del fraude a la ley y de la irrenunciabilidad anticipada y general de los derechos (arts. 8/13); ello mismo resulta aplicable a estatutos cerrados como la ley de seguros ya que, “los conceptos jurídicos indeterminados que surgen de tales principios y valores no sólo tienen un carácter supletorio, sino que son normas de integración y de control  axiológico”, por lo que corresponde descalificar las decisiones contrarias a  los valores jurídicos que informan el ordenamiento respectivo, sosteniendo simultáneamente que  “los derechos resultantes del contrato -de seguro en este caso- integran el derecho de propiedad”, ni más ni menos.


* Investigador del CIJS – UNC


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