Tras fallo que autorizó una adopción prenatal advierten que «no está regulada»

La organización "Católicas por el Derecho a Decidir" explicó que la situación no está contemplada en la legislación argentina y que con la resolución se "pervierte una institución como la adopción".

Una jueza de Corrientes autorizó una adopción prenatal a pedido de una joven que afrontaba un embarazo producto de una violación y que meses antes había reclamado un aborto no punible, tras lo cual abogados de la organización «Católicas por el Derecho a Decidir» advirtieron hoy que se trata de una situación que «no está regulada» y señalaron que la magistrada «pervierte una institución como la adopción».

La medida fue dispuesta el 12 de julio último por la jueza de Familia de Paso de los Libres, Marta Legarreta, quien además inició una demanda contra el padrastro de la víctima por abusar sexualmente de ella en forma reiterada desde que tenía 13 años, indicó el fallo al que tuvo acceso Télam.

En la resolución de cinco páginas, la magistrada decidió otorgar a una pareja, con «carácter cautelar, urgente y condicionada a la ratificación del consentimiento materno en un plazo de 45 días», el cuidado personal provisorio de la niña que nació un día después del fallo en el hospital San José.

El matrimonio que obtuvo la tenencia provisoria es de Paso de los Libres y logró la autorización de Legarreta de llevarse a la beba luego de que la joven de 18 años que inició el trámite de entrega para adopción prenatal expusiera su voluntad en el juzgado.

Al respecto, la abogada Soledad Deza de la agrupación Católicas por el Derecho a Decidir explicó que la adopción prenatal «no está regulada» en la legislación argentina.

Deza aclaró que la adopción «es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales cuando éstos no le pueden ser proporcionados por su familia de origen. Y, acá se está satisfaciendo el derecho de padres a tener un hijo y ese no es el espíritu de este instituto».

En la misma resolución, Legarreta ordenó al hospital que le conceda a la joven «la mayor privacidad, confidencialidad, respetando en todo momento el derecho a la preservación de su intimidad».

Y, le indicó a la joven madre «que goza de plena libertad para cambiar su decisión desde el momento mismo del nacimiento del niño, o en caso de mantenerse firme, hasta ratificarla luego de los 45 días posteriores al nacimiento».

El caso surgió luego de que la joven embarazada de 23 semanas se escapara de su hogar en la localidad de Alvear, a 440 kilómetros de la capital correntina, hacia la casa de una tía, en el paraje Yuquerí, en Paso de los Libres.

Acompañada por la mujer, la joven fue al juzgado de Legarreta para pedirle autorización para la realización de un aborto no punible.

Según el fallo, la joven denunció que su embarazo era producto de un abuso de su padrastro, que en reiteradas oportunidades la violó y de quien, incluso, tiene ya otra hija de dos años. De acuerdo a la sentencia, el hombre la violaba desde que tenía 13 años.

Tras «ser informada» sobre el derecho a practicarse un legrado (raspado uterino) por tener un embarazo en curso producto de una violación, la mujer acudió al hospital «donde se interiorizó de los riesgos que implicaba el tratamiento, por lo que decidió entregar en adopción a la niña por nacer», explicó la jueza en su resolución.

Pero, la abogada Deza advirtió que «en este fallo hay cuestiones severas en torno a la atención integral de esa niña. Estuvo expuesta a violaciones en sus derechos como paciente. Hay profesionales de la salud que le dijeron que era peligroso el aborto, lo que es una objeción de conciencia encubierta en pos de una maternidad forzada, objeción que se traduce en brindar información falta o sesgada que niega los peligros de un embarazo y un parto en una niña».

«Hay agentes de salud que violan la autonomía de la paciente e imponen maternidades. Ella podría haber accedido a una práctica lícita de interrupción del embarazo que, por lo que surge de las informaciones, no estaba disponible para ella», añadió.

En los considerandos del fallo, la jueza Legarreta también planteó si «¿es necesario forzar la maternidad, obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo previsto (45 días desde el nacimiento) para recién posibilitar optar válida o legalmente por el desprendimiento del niño a través del instituto de la adopción?», tras lo cual consideró que «este requisito, en cuanto al plazo, debería ser ratificado pero no excluyente».

Al respecto, Deza advirtió que «hay una jueza de Familia que pervierte una institución como la adopción, porque se satisface el deseo los adoptantes, además de darle una personalidad al feto, que aún no la tiene».


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