Un fallo sobre acoso callejero en Cutral Co sienta precedente

La víctima es una niña de 12 años. La Cámara Civil consideró que el caso encuadra en la ley 2786 de violencia de género, y no sólo en la 2302. Pidió que se garantice su participación en el proceso.

Una mujer se presentó en la comisaría 4 de Cutral Co, en febrero pasado, para denunciar que su hija, de 12 años, estaba siendo acosada por su vecino. La violencia era continua y sostenida desde noviembre de 2019: cada vez que la niña salía le chistaba, le hacía comentarios sobre su cuerpo y su ropa. Su mamá juntó firmas en el barrio, le informó a la comisión vecinal y hasta mandó una carta al intendente José Rioseco. No hubo respuesta oportuna.

El caso finalmente se judicializó. La comisaría lo remitió a la defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Su titular, Lautaro Arévalo, encuadró la situación en la ley 2786 de violencia de género y le pidió a la jueza de Familia, Silvina Arancibia Narambuena, que dicte una serie de medidas cautelares de protección, incluida la prohibición de acercamiento.

Para la magistrada los hechos denunciados no encajaban en ninguno de los tipos y modalidades de violencias: doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica, mediática. Por eso entendió que se debía aplicar la ley 2302, la 26.061 y la Convención de los Derechos del Niño. Dictó las medidas por 90 días.

Arévalo apeló la resolución. Aseguró que la jueza hizo una interpretación “parcializada” de las normas y vulneró así “el derecho de la niña de ser parte del proceso”. La Cámara Civil dispuso que se readecúe el trámite a la ley 2786, como solicitó la defensa, sin perjuicio de las medidas que puedan tomarse por la 2302.

Cada vez que la nena salía (su vecino) le hacía gestos, miradas, invitaciones a ingresar al domicilio”.

Angela Castillo, funcionaria del ministerio público de la defensa.

La jueza Gabriela Calaccio, a cuyo voto adhirió su par Pablo Furlotti, afirmó: “no caben dudas que cuando lo que está en juego es la protección de derechos tan sensibles como lo es el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, la interpretación de las normas en cuestión debe ser integral contemplando y armonizando todo el plexo normativo existente al respecto sin perder de vista cual es el norte, por lo que las exégesis sesgadas o literales resultan estériles.”

Explicó que la ley 2786 adopta las definiciones de la norma nacional 26.485 y que estas “no son taxativas sino meramente enunciativas no pudiendo considerarse per se excluyentes de otras no enumeradas. En razón de ello, de advertirse una conducta compatible con el concepto de violencia indicado y que, en consecuencia, vulnere o amenace derechos de una mujer, aunque no esté expresamente consignada en dicho artículo, deberá analizarse -y si lo amerita la gravedad de los hechos denunciados- darse el efectivo tratamiento y correspondiente tutela judicial a los fines de salvaguardar aquellos”.

Sostuvo que el Estado “en todos sus estamentos y sus reparticiones (y con ello también es ésta una responsabilidad de los jueces) tiene una obligación activa en relación al tema en debate, debiendo arbitrar, en consecuencia, los mecanismos que la ley establece cuando se produce un hecho de violencia contra una mujer por su condición de tal, aún cuando esta fuera menor de edad, más allá de la protección que esta persona debe recibir por su condición de niña, ya ello no soslaya que deban activarse los resortes legales y judiciales a tales fines.”

Señaló que en este caso la ley contempla la violencia en espacios públicos y eso incluye el acoso callejero (ver aparte). Requirió que se garantice el derecho de la niña a ser oída, así como su participación.

La prosecreatria de la defensoría, Angela Castillo, indicó que las medidas de restricción están vigentes.

En 2019 se modificó la ley 26.485 y se incluyó la violencia contra las mujeres que se ejerce en lugares públicos. Foto Florencia Salto.

La ley 26.485 fue sancionada el 11 de marzo de 2009. Una década después, en abril de 2019, se incorporó una nueva modalidad de violencia, a las ya contenidas en la norma, y es la que ocurre en el espacio público, en la que está comprendida el acoso callejero.

Es definida como aquella que es ejercida contra las mujeres en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen la dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo.

Calaccio planteó en su voto: “En aquella dirección, ninguna duda cabe que el acoso callejero es una forma más de violencia, casi naturalizada lamentablemente por la sociedad, que moldea nuestras vidas para tomar decisiones, para poder prevenirlo, cuando en realidad debería ser aquella –sociedad- quien lo haga, siendo un derecho innato el caminar libre y segura por la calle sin este tipo de situaciones que en algunas oportunidades producen sensaciones disvaliosas graves en quien lo sufre.”

Ese mismo año se sumó también la violencia política.


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