Un femicidio lo dejó sin padres y lo criará un matrimonio igualitario

El adolescente de 14 años ya vivía con la pareja porque su madre, víctima de violencia de género, les había pedido alojarlo para protegerlo. Poco después, su esposo la mató, fue a la cárcel y perdió la paternidad. A pedido del joven, laJusticia les otorgó la guarda, privilegiando los lazos de familia afín por sobre los sanguíneos.

La Justicia le otorgó a un matrimonio igualitario la guarda de un adolescente de 14 años que primero vivió varios años en un contexto de violencia familiar y luego perdió a su madre tras un caso de femicidio.

Tiempo antes de que ocurriera el crimen, la mamá del chico había decidido enviarlo a vivir con sus amigos, ante el clima desolador que se vivía en su casa. Finalmente una jueza de Familia decidió otorgarle la guarda a la pareja, considerada como familia afín, antes que a sus familiares sanguíneos.

La Defensora de Menores e Incapaces, María Cristina Díaz explicó que “acá justamente lo novedoso es que la guarda se otorgó no a aquellos que están contenidos en el Artículo 657 del Código Civil, es decir, a abuelos, a tíos u otros parientes, sino que tomaron como vínculo de familia afín al matrimonio igualitario que solicitó el trámite de la guarda”.

Agregó que “la decisión la tomamos, como en otros casos, siempre teniendo en cuenta el interés superior del adolescente y considerando su capacidad. Y desde la Defensa Pública de Menores evaluamos como positivo el otorgamiento de la guarda a esta pareja que se había conformado como la familia afín del joven”, explicó Díaz a través de una información difundida por el Ministerio Público Fiscal.


La historia comenzó hace unos años (por cuestiones legales se mantiene en reserva la identidad de los involucrados) cuando la mujer decidió que uno de sus hijos se fuera a vivir con una pareja amiga. El matrimonio igualitario lo recibió en su hogar y desde ese momento lo acompañó en su crecimiento y desarrollo.

Primó la voluntad del joven, quien manifestó no tener relación con parientes biológicos, y sí desarrolló lazos afectivos saludables con quienes convivía.


Las familias se habían conocido en 2015, y fue tal el vínculo generado entre la madre del adolescente y al grupo familiar, que con el correr del tiempo, y ante la situación de violencia que sufría de parte de su esposo, les solicitó que se llevaran a su hijo a vivir con ellos para darle protección.

El adolescente comenzó a convivir con la pareja quienes desde el inicio colaboraron con su educación, vestimenta y alimentación, e incluso recibió autorización para viajar junto a ellos al exterior. Pero en octubre del año pasado la violencia de género terminó en femicidio y el joven se quedó sin los representantes naturales de su cuidado parental, ya que su progenitor fue condenado a cadena perpetua.

Para que el adolescente pudiera acceder al beneficio del subsidio que brinda el Estado a los niños hijos de víctimas de femicidio a través de la Ley Brisa N° 27452, es que la pareja pidió que se le otorgara la guarda, a través de una abogada particular.


La ley Brisa

El adolescente podrá ser destinatario de la Reparación Económica prevista para los hijos de víctimas de femicidio en la Ley Brisa, que se aplica desde el momento del fallecimiento de la progenitora hasta los 21 años.



“Tras entrevistarnos con el adolescente, escuchar a ambos integrantes de la pareja y observar la prueba documental, entre la que se encontraba la sentencia condenatoria al progenitor por el femicidio de su madre (hoy confirmada por el Tribunal de Impugnación rionegrino), es que esta Defensoría de Menores entendió que debería ser otorgada la guarda en los términos del Art. 657 del Código Civil y Comercial”, dijo.

El Artículo 657 sostiene el “otorgamiento de la guarda a un pariente. En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. (…) El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio”.


Lo que tuvo en cuenta el fallo en este caso

“Por un lado tenemos a un padre condenado y en prisión, privado, por esta situación, del ejercicio de la responsabilidad parental, y una madre fallecida tras la comisión del delito de su pareja. Entonces, lo que sigue, según el artículo del Código Civil es contar con algún familiar directo que pueda ejercer la guarda. Sin embargo, en el expediente presentado y trabajado por esta Defensoría no aparecen otros parientes que pudieran efectivizarla”.

En la entrevista “que mantuvimos junto a la jueza de Familia Moira Revsin, interviniente en este caso, el adolescente manifestó que convive, con quienes pidieron la guarda, desde que tiene 14 años, con conocimiento de su madre. Junto a ella compartían entre los tres diversas festividades, siendo ellos los encargados hasta la fecha de garantizarle la educación, alimentación, salud, hogar, esparcimiento.

Y además de lo anterior, es el joven quien presta conformidad para su otorgamiento, ya que no tiene relación con sus hermanas”. Por todo ello, y según los Artículos 3, inc. 1, 4, Art. 9 inc. 1, 2, 3 de la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Artículo 3 de la Ley 26061 y Artículo 2, 3, 6, 10 inc. A, b, c, d y e, 27 de la Ley Provincial N° 4109, es que la Defensora de Menores María Cristina Díaz acompañó el pedido de los peticionantes y la jueza de Familia resolvió en ese sentido.
“Es necesario asignar al adolescente adultos que puedan suplir las funciones que en principio son inherentes a sus progenitores pero que la situación descripta lo imposibilita”, dijo Revsin.

Más adelante, la Magistrada agrega en su resolución: “si bien estas personas no tienen lazos biológicos con el niño, si lo tienen desde lo afectivo y es notorio que se trata de un vínculo fuerte y saludable”.

De esta manera, el adolescente podrá ser destinatario de la Reparación Económica prevista en la Ley Brisa, que se aplica desde el momento del fallecimiento de la progenitora hasta los 21 años.

Además, queda a resguardo del matrimonio y cuenta con referentes afectivos que se ocupan de su cuidado personal hasta alcanzar su mayoría de edad, sin perjuicio de que el vínculo establecido.


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