Una historia que luego de 16 años aún no se resuelve

El decreto 814/2001 diferencia entre pyme y grandes empresas. Sin embargo, el tratamiento impositivo desde el 2002 a esta parte siguió un errático camino que incluye pujas judiciales.

Si te dijeran que desde el 2002 no está definida tu situación impositiva por falta de acuerdo entre los poderes del Estado, ¿cómo te sentirías? Y peor aún, ¿si descubrís que pagaste más impuestos que uno semejante?

Todo esto y mucho más es la novela que cuenta el decreto 814/01.

Desde el 2002 cuando la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa (Sepyme) mediante la resolución 675/02 decide elevar para el sector comercio y servicios el máximo de ventas anuales para ser considerada una Pyme, por encima de los $ 48.000.000 fijados en el decreto 1009/01 y RG 1095/01, se inicia el camino sinuoso y con muchos baches, que continúa hasta la actualidad.

La diferencia radica en que las pymes deben tomar en sus liquidaciones previsionales la alícuota del 17% de acuerdo con el inciso b) del artículo 2 del Dto. 814, mientras que las que no lo son, es decir las grandes empresas, deben tomar la alícuota del 21% prevista en el inciso a) de dicha norma.

La falta de actualización de los montos en el Decreto 1009 y la RG 1095 por parte de los distintos Gobiernos, frente a la evolución que tuvieron los precios de los bienes y servicios en la economía Argentina, que al contrario, si fueron receptados por la Sepyme para cambiar los parámetros de lo que significa ser una pyme, llevó a innumerables conflictos entre la AFIP y los contribuyentes.

Para la AFIP actualmente prevalece el monto fijado en el Decreto 1009 de $ 48.000.000, pues para su interpretación, esa es la definición de Pyme que adopta el Poder Ejecutivo en el Decreto.

Por el contrario, muchos contribuyentes interpretaron que dicho monto fue fijado para referenciar a lo que establecía Sepyme (mediante la Res.24/01), y por lo tanto, al cambiar los parámetros fijados por ésta última secretaría cambian en consecuencia los parámetros para tributar las contribuciones patronales.

¿Qué dice la justicia?

Es lógico que ante tantos conflictos sea la justicia quien intervenga y dirima en esta discusión.

Por ello, en el primer precedente, del 2009, la Sala III de la Cámara Federal de Seguridad Social en los autos “Codimat SA c/ AFIP-DGI s/ Impugnación de deuda” hizo lugar al pedido de la empresa Codimat y revocó la resolución determinativa de impuesto dictada por el fisco, indicando que la AFIP debió aplicar en su inspección una interpretación amplia, considerando no solo la letra de la Ley, sino el contexto que razonable y sistémicamente nutre la normativa, esto es Res. 24/01 y 675/2002.

Luego de ello, siguieron otros fallos a favor del contribuyente entre los cuales se encuentran “Vía Bariloche SA c/ AFIP” del año 2012 emitido por la sala II, “Toyota Tsusho Arg. SA c/ AFIP” y “Reuteman automotores SA c/ AFIP” del año 2015 emitido por la sala I, entre muchos otros antecedentes.

No obstante, en el año 2017 la sala II de la Cámara cambia la postura, y en los autos caratulados “Arpenta Cambios SA c/ AFIP” resuelve a favor AFIP, echando por tierra lo que dicta la jurisprudencia mayoritaria, sosteniendo que los parámetros de facturación para considerarse una Pyme son los que dicta el Decreto.

En este orden de casos, atento a la falta de unanimidad dentro de la Cámara Federal de Seguridad Social, se solicita a la Corte Suprema intervenga con el fin de que dicte un fallo rector que fije qué interpretación corresponde darles a las normas involucradas.

Con fecha 12/12/2017 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se expidió sobre más de veinte causas referidas a la alícuota aplicable en las pymes, rechazando los recursos planteados por la AFIP, dejando firme las sentencias de instancias inferiores. En otras palabras, no dictó el fallo ejemplificador que se esperaba, por lo que dejó librada la suerte del contribuyente y la AFIP nuevamente a lo que dicten los tribunales de menor jerarquía.

Cambio de cara al futuro

La equidad tributaria está dada por la capacidad del contribuyente para pagar los tributos, cuestión que intenta representar el Decreto 814 al imponer dos alícuotas diferentes según el tipo de empresa sea Pyme o gran empresa.

Con la Reforma Tributaria Ley 27.430 desde el año 2022 se da por terminado este capitulo de idas y vueltas, ya que se unifica el régimen de contribuciones en una sola alícuota: 19,5%. A partir de ahí tanto Pymes como grandes empresas tributarán lo mismo en concepto de contribuciones. Antes el camino del gradualismo las lleva a ir progresivamente ajustándose a las nuevas alícuotas.

Datos

Datos

48.000.000
El monto máximo de facturación anual en pesos para ser considerado pyme, según el decreto 1009/01.
27430
La ley de Reforma Tributaria que da por terminados los conflictos, pero desde el 2022.
17%
La alícuota que deben considerar las pymes para sus liquidaciones previsionales. Desde el 2022, según la nueva ley pasará a ser de 19,5%.

Temas

Justicia

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios