“Una ley insólita e inconstitucional”

Por Redacción

En la provincia de Neuquén la Legislatura provincial modificó el código electoral a nivel local estableciendo que estarán obligados a votar en las elecciones provinciales y municipales las personas de entre 70 y 75 años. Como fundamento se invocan dos argumentos que carecen de solidez para sostener esta irrespetuosa violación de la libertad de los adultos mayores: que las personas mayores quieren participar activamente y de manera integral en nuestra sociedad y que la esperanza de vida en Argentina es de 75,7 años. Legislar imperativamente el voto de los mayores de 70 años es una falta de respeto y una restricción arbitraria a la libertad de acudir o no a los comicios, ganada en la lucha cotidiana de 70 años de vida. Aquí es destacable poner de manifiesto que no se puede legislar retroactivamente y los adultos mayores de 70 años ya tienen un derecho adquirido: el cese de la obligatoriedad de sufragar en cada una de las elecciones, derecho garantizado por la Constitución nacional en los artículos 17, 18 y considerandos de la misma y que no pueden ser derogados por una simple ley provincial. Es decir que, además de los cuestionamientos éticos y morales de la prescripción, la ley es absolutamente inconstitucional. Pero, si la Legislatura neuquina pusiera un poco de atención, los ancianos que sobreviven a esa edad –a pesar de un ISSN que hace todo lo posible para negarles desde medicación hasta tratamiento adecuado a sus afecciones sin concederles algún beneficio real– solamente por el mérito de haber invertido toda una vida en trabajo honesto para el Estado neuquino no necesitan ser obligados a acudir al acto eleccionario. Esos votos, los cuales les quiere imponer la despótica autoridad del Estado provincial, aparecen fluidamente en el recuento de las distintas mesas el día en que son convocados para designar a las autoridades que habrán de representarlos. Por otro lado, aparece como una broma de mal gusto que, siendo el promedio de vida en todo el país, con la incidencia determinante de las grandes ciudades donde existen establecimientos de salud debidamente equipados para el adulto mayor, se fije en zonas alejadas de la mano de Dios, como es el interior neuquino, donde los ancianos normalmente mueren mucho antes de llegar a los setenta años por falta de hospitales que cuenten con equipamiento acorde a sus dolencias. Remarcando en tal sentido que no existe en todo el olvidado y obviado interior del Neuquén un solo servicio de terapia intensiva y apreciando solamente esa circunstancia, no veo la manera de que en la mayor parte del territorio provincial pueda concretarse una normativa que avergüenza. Así como los menores de 16 años se verán enfrentados al voto antes del tiempo de responder por sus otros actos lícitos o ilícitos en general, el anciano deberá dejar de disfrutar esa pizca de vida que tradicionalmente fue resguardada para su recreación y descanso con el objeto de satisfacer las inconcebibles apetencias de políticos que solamente ven en los electores un conjunto de incautos a los que pueden atraer con sus promesas jamás cumplidas. Es una ley inconstitucional, que sólo tiende a la eventual captación de 9.000 voluntades a la fuerza, justo un tiempo antes de que se extinga el ciclo vital promedio ya mencionado. Ya jugaron con los niños y ahora amenazan con sanciones a los ancianos. Son tan ciegos los que dictan estas leyes que no aprecian que este juego mediocre e irrespetuoso en lo que realmente importa restringe sin razones serias la libertad de los ancianos de disponer de su tiempo en cualquier momento y lugar como les plazca. Héctor Luis Manchini DNI 7.779.947 San Martín de los Andes

Héctor Luis Manchini, DNI 7.779.947 San Martín de los Andes