Una pérdida de agua dañó el departamento de su vecina y deberá arreglarlo

Un juez ordenó realizar reparaciones de forma inmediata para evitar más daños en el baño y la cocina del el inmueble del piso inferior.

Un juez Civil de Primera Instancia de Cipolletti hizo lugar a una demanda por “daño temido” y ordenó a la propietaria de un departamento a realizar reparaciones de forma inmediata sus cañerías de agua para evitar que una pérdida siga deteriorando el inmueble de la vecina que vive en el piso inferior.

Los problemas entre dos vecinas de un plan de viviendas de Cipolletti se judicializaron en 2016, luego de que las pérdidas de agua de un departamento del primer piso empezaron a dañar el inmueble de la planta baja. Tras la falta de soluciones de forma particular, la propietaria presentó una “denuncia por daño temido” y pidió medidas de seguridad contra su vecina del piso superior.

Hace pocos días, tras comprobar que el peligro sigue vigente, pese a varias reparaciones que se fueron llevando adelante durante el trámite judicial, el juez Alejandro Cabral y Vedia resolvió “hacer lugar a la acción preventiva por daño temido” y por ende ordenar a la vecina del primer piso que en un plazo de 10 días corridos “proceda a practicar las reparaciones necesarias”. En caso de que no cumpla esta orden, el dueña del departamento de planta baja podrá contratar personalmente las reparaciones “a costa de la demandada”, indicaron.

En el expediente del caso quedó acreditado que “un importante deterioro en la losa sobre la cocina y el baño”, y que en este ultimo hay “desprendimiento del cajón del yeso que envuelve el colector de los núcleos sanitarios de conjunto de viviendas”. Como si fuera poco, días antes de presentar la demanda “se terminó de caer el yeso del baño” en el momento en que la dueña se bañaba, y le provocó un golpe en el hombro. La señora tiene problemas de salud por lo que se exige “extremar los cuidados personales, resultando perjudicial la humedad que tiene en su domicilio”, según la información oficial.

Los daños del inmueble fueron verificados por un arquitecto inspector de obras del IPPV, y este organismo participó de una audiencia y presentó un informe que recomendó una serie de reparaciones. La dueña del piso superior avanzaba esporádicamente con las reparaciones ordenadas, pero hacia el final del año pasado, el problema de humedad persistía.

Si bien el juez valoró esa voluntad de reparar, también tuvo en consideración “la peligrosidad que representa la humedad accidental”, que también generó problemas con la electricidad, además de “los riesgos que implica la caída de una parte del techo” y “la aparición de hongos, bacterias y musgos como agentes de biodeterioro del inmueble y de la salud de la actora”. Es por eso que “teniendo por acreditadas las condiciones de peligrosidad y agravamiento del daño en la construcción de persistir las condiciones actuales que la afectan”, ordenó a la demandada la urgente finalización de los arreglos.

Que es el “daño temido”

Datos

El Código Procesal Civil de Río Negro prevé que “quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo”. Es por ello que en caso de comprobar que existe “grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente”, el juez “podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro”. Si la urgencia no resulta tan evidente, el juez debe previamente recabar información, incluso con la posible designación de peritos, para resolver sobre la procedencia del pedido.
Además, en la legislación se dispone que “cuando deterioros o averías producidas en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias”, el afectado “podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios”, acompañando un informe técnico con su escrito inicial. En ese caso, la petición “tramitará sin forma de juicio”, en una sola audiencia con los interesados.

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