Una trascendental decisión rionegrina

Por Salvador María Lozada (*)

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro acaba (12/2/02) de decidir un amparo no sólo de un modo justo y proporcionado a los hechos de la causa, sino también aportando unos lineamientos que conciernen a la difícil problemática financiera de estos días calamitosos de la Argentina contemporánea. Contiene una aproximación a la responsabilidad de los bancos extranjeros que bien podrían constituir la clave para resolver, o haber resuelto ya, la grave situación de los que confiaron dólares o pesos a estas entidades foráneas que operan en el país.

Dice el voto principal de la sentencia, debido al Dr. Sodero Nievas que llevó la voz del tribunal:

«Que la decisión aquí adoptada debe hacerse extensiva en forma concurrente o «in solidum» al grupo económico denominado «Gruppo Banca Nazionale del Lavoro SPA», debiendo entenderse por «grupo» a la matriz y sus filiales. Por vía analógica, tal criterio encuentra coincidencia con precedentes elaborados en la jurisprudencia argentina, (y de relevancia internacional) en los que se diera apropiado tratamiento al problema de la personalidad jurídica societaria. Entre los fallos de mayor relevancia puede citarse el divulgado caso «Cía. Swift de La Plata SA», en el que el juez Dr. Salvador María Lozada, en sentencia del 8 de noviembre de 1971, rechazó el concordato preventivo presentado por la indicada compañía concursada, a la cual declaró en quiebra, extendiéndole la falencia a otras sociedades del mismo grupo económico a la que ella pertenecía (se trataba del grupo «Deltec», cuya sociedad holding era «Deltec International», compañía con actividades en todo el mundo, no sólo en el ramo frigorífico, sino también agropecuario y financiero). Como sostuviera el magistrado, cuando los órganos de una filial están subordinados a la voluntad de un holding internacional, y mediando una propuesta de concordato preventivo votada por otras empresas del grupo, las cuales contratan con la sociedad en condiciones muy ventajosas para aquéllas, de todo ello resulta una verdadera afectación al orden público y el legítimo derecho que sobre el patrimonio de la concursada tenían los verdaderos acreedores. Y de allí lo aplicable al caso de autos: que no existe personalidad jurídica diferenciada entre todas las empresas de un grupo, que responden a una voluntad común».

Dicho de otro modo, condenado un banco extranjero a devolver depósitos, este deber jurídico no alcanza sólo a la filial argentina, sino también a la matriz extranjera y al conjunto extranjero que constituye junto a todas las empresas subsidiarias, filiales bancarias u otras. El Superior Tribunal provincial lo ha resuelto de una manera clara, directa, impecable, valiente. Tiene sentido esperar que su ejemplo cunda por todo el país y que haya una coincidencia generalizada en requerir de los bancos extranjeros la totalidad de lo que adeudan. Es conocida la respuesta según la cual no tienen todo el dinero de sus depositantes porque lo han prestado a terceros y no es fácil recuperarlo rápidamente Pues bien, por la noción de solidaridad total de los conjuntos económicos deben ellos acudir a sus matrices o a otras empresas subsidiarias para hacerse de los dólares o pesos para cumplir con los clientes que les han confiado sus ahorros.

El negocio bancario es, como se ha dicho en inglés «other people»s money business», el negocio del dinero ajeno, un gran negocio que supone compensatoriamente una gran responsabilidad y una máxima disponibilidad para devolver ese dinero de los otros que apareja una tan alta y fácil rentabilidad.

Es verdaderamente penoso que esa doctrina sentada en «Swif-Deltec», hace ya treinta años, no haya inspirado a las autoridades ejecutivas, especialmente financieras, para haber dejado en claro, desde el primer momento en que se pensó en el aciago «corralito», que los bancos extranjeros debían pagar todo lo que debían a través de recursos propios y del conjunto económico que integran.

Es curioso que los mismos sectores que alaban las bondades de la globalización sean, sin embargo, pertinazmente antiglobalización, cerradamente «territorialistas» en dos puntos de alta relevancia para el bien común. Por un lado, la internacionalización de la justicia, particularmente con respecto a la violación criminal de los derechos humanos, negada con empeño por todos los gobiernos que sucedieron a la dictadura, lo cual ha consagrado al Dr. Horacio Jaunarena como una suerte de ministro perpetuo de Defensa, de gobiernos de cualquier signo, por sus afanes en pos de la impunidad. El otro concierne a esta universalización de la justicia económica que supone que las multinacionales respondan con plenitud de recursos a los compromisos que contraen en el Tercer Mundo.

La sentencia generosamente me nombra. Esto quizás me permite hacer referencia personal. La extensión de la quiebra de Swift a más de una docena de empresas del grupo Deltec, lo cual incluía una entidad financiera off-shore, el Deltec Banking, tuvo un resultado venturoso: toda la masa acreedora, configurada principalmente por obreros y consignatarios de hacienda, terminó cobrando la totalidad absoluta de sus créditos con indexación e intereses. No cabe duda de que el instituto de la extensión de la quiebra a todo el conjunto económico de una multinacional es un recurso genuino del derecho de nuestros días para hacer justicia en la sociedad globalizada.

* Ex juez nacional de Comercio de la Capital Federal; presidente honorario de la Asociación Internacional de Derecho Constitucional; presidente del Instituto Argentino de Desarrollo Económico (IADE).


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