Victimarios, víctimas y sociedad
ALEARDO F. LARÍA aleardolaria@rionegro.com.ar
La respuesta que la sociedad espera del Estado frente a la realización de un delito es una delicada cuestión técnico-política que debe resolverse ponderando todos los bienes jurídicos en juego. Sería un error creer que se trata de ser más o menos severo con los delincuentes. La politización excesiva del tema implica el riesgo de caer en el populismo penal de derecha o, como reacción, al llevar el péndulo al otro extremo, en el populismo penal de izquierda. La manera de sustraerse a esos riesgos consiste en atender y determinar adecuadamente todos los legítimos intereses afectados. La corriente de juristas que se identifican con el “garantismo penal” ha puesto el acento en los derechos humanos de los victimarios. Frente a una legislación de fondo anacrónica, una Justicia exasperantemente lenta y una infraestructura penitenciaria escandalosa, propia de la Edad Media, han reaccionado legítimamente reclamando el respeto de los derechos humanos tanto de procesados como de condenados. En ocasiones, ante la sensación de impotencia por la falta de voluntad política de corregir estos desarreglos, han alentado reformas bienintencionadas pero que han dado lugar a nuevos desequilibrios, como se evidencia en algunas de las disposiciones del reciente sancionado Código Procesal Penal de Neuquén. Los presuntos delincuentes tienen varios derechos de naturaleza constitucional: a no ser torturados; a que la prisión preventiva no sea un anticipo de condena; a obtener una sentencia en un plazo razonable; a que las medidas de seguridad sean las mínimas indispensables; a permanecer en un establecimiento digno y a que se los juzgue bajo el principio de presunción de inocencia. Éstos son los bienes jurídicos que deben ser protegidos por los jueces, cuando actúan en representación del Estado. Ahora bien. Frente a los derechos de los victimarios, existen también los derechos de las víctimas a recibir una respuesta adecuada del Estado a través del sistema de prevención policial o de rápida intervención del Poder Judicial una vez que el delito se ha cometido. El dolor y sufrimiento de la víctima es la expresión individual de un sentimiento más hondo que recorre a toda la sociedad. Cuando se produce un delito atroz, toda la sociedad resulta conmovida, porque no hay sentimiento de solidaridad más fuerte que el que opera cuando el ciudadano percibe que él puede ser el próximo destinatario de una actuación delictiva similar. La conmoción social que produce un delito muy grave, que conlleva penas de muchos años de prisión efectiva, demanda un tratamiento especial que debe ser contemplado a la hora de regular la prisión preventiva. No es posible afirmar, como lo hacen ciertos juristas ultragarantistas, que “la gravedad del delito no influye para el dictado de la prisión preventiva o para su rechazo”. No contemplar la alarma social que generan ciertos delitos es estar fuera de la realidad social. El deseo de la sociedad de que frente a un delito de enorme gravedad exista una respuesta simbólica rápida del Estado es tan legítimo como el derecho de todos los ciudadanos a la presunción de inocencia. Ambos deben ser combinados. Es evidente que la solución de fondo es conseguir una justicia rápida. Si todos los imputados por haber cometido un delito fueran juzgados en un plazo inferior a los tres meses –exceptuando naturalmente los delitos complejos–, todos los legítimos intereses quedarían a salvo: el del delincuente a no sufrir una pena anticipada a su condena y el de las víctimas –y por extensión la sociedad– de obtener una reparación inmediata. Pero como por razones técnicas o materiales, o inercias burocráticas, ese objetivo demanda tiempo y esfuerzo, hay que ser realistas, respetar la curva de aprendizaje y arbitrar soluciones en el período de transición que contemplen todos los intereses en juego. La postura de que los únicos y exclusivos elementos que se deben tomar en cuenta para dictar la prisión preventiva, en los casos de delitos graves, son el riesgo de fuga o la alteración de las pruebas, es ingenua. No toma en cuenta la legítima expectativa de la sociedad en que ante un delito grave se verifique una simbólica intervención rápida del Estado, aprehendiendo al delincuente e introduciéndolo en una prisión. La libertad inmediata del autor de un delito grave puede llevar a estimular el deseo de tomarse la justicia por mano propia. Es muy probable también que cada episodio de liberación inmediata de un delincuente que acaba de cometer un hecho aberrante dé lugar a una manifestación de indignados vecinos y familiares de la víctima. Hagamos un breve ejercicio de imaginación. ¿Sería aceptable para la sociedad y los familiares de la víctima que el Sr. Jorge Mangeri, el portero que según todos los indicios intentó violar a Ángeles Rawson y luego la asesinó, quedara en libertad al día siguiente de haber prestado declaración y reconocido el hecho? ¿Bastaría que el juez tuviera la convicción de que no existe riesgo de fuga para que al día siguiente, ya en libertad, continuara realizando su labor de portero y se encontrara todas las mañanas cara a cara con los padres y vecinos de Ángeles? Desde luego, si en la Capital Federal rigiera una disposición como el artículo 114 del CPC de Neuquén y los jueces hicieran una aplicación textual de la norma, ése sería el caso. Alguien alegará que mientras no haya condena toda persona es inocente. Resulta una forma cartesiana de pensar en blanco o negro. En la realidad existe el gris, que es esa situación intermedia que dio lugar al instituto de la prisión preventiva, cuando frente a la existencia de indicios notorios de autoría varía el estatus jurídico de una persona. Ha dejado de ser inocente y pasa a ser –luego de un examen efectuado por el juez de garantías– sospechoso de haber cometido un grave delito, lo que autoriza su inmediata entrada en prisión o la adopción de medidas de seguridad equivalentes. En el esfuerzo por alcanzar mayor cota de civilidad, es legítimo reclamar del Estado la protección de los derechos humanos de los victimarios; que proporcione una justicia rápida y eficaz; que fije límites a la prisión preventiva o exigir que las cárceles sean realmente “sanas y limpias”. Pero al mismo tiempo y con igual fuerza, toda sociedad tiene la aspiración a vivir protegida por el Estado y a que se extienda la idea de que “el que la hace la paga”. Es el factor fundamental que convierte a una sociedad salvaje, en la que impera la ley de la selva, en una sociedad civilizada. Lo único que el Estado no puede hacer frente a graves delitos que conmocionan a la sociedad es causar la impresión de que no existe.