Villa Mascardi: mapuches seguirán procesados por usurpación de tierras

La Cámara de Casación Penal rechazó -por mayoría- el recurso de queja de los defensores de 7 miembros de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu. Y confirmó la decisión de La Cámara Federal de Roca en la causa por la toma de dos predios de Parques Nacionales.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa, Daniel Antonio Petrone y Diego Barroetavena, rechazaron -por mayoría- el recurso de queja que habían presentado los defensores particulares de 7 miembros de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu. En consecuencia, seguirán procesados por el delito de usurpación de dos predios de Parques Nacionales, en Villa Mascardi.


El tribunal dictó el fallo ayer y se publicó en la página oficial del Centro de Información Judicial (CIJ). Se trata de la primera causa penal que se activó tras la usurpación que miembros de esa comunidad mapuche efectuaron a principios de noviembre de 2017 de dos predios de Parques Nacionales, en Villa Mascardi, distante a unos 35 kilómetros al sur de Bariloche.

Parques Nacionales denunció a las personas por la usurpación y la fiscalía federal de Bariloche avanzó con la investigación y recolección de evidencias. El juez federal Gustavo Villanueva, que subrogaba entonces el juzgado federal de Bariloche, ordenó el 23 de noviembre de 2017 el desalojo que ejecutaron efectivos de fuerzas federales. Dos días después, ocurrió el homicidio del joven mapuche Rafael Nahuel, de 22 años, que se investiga en otro expediente, y sigue sin esclarecerse.


Los defensores de los imputados presentaron la queja ante la Cámara Federal de Casación Penal después de que la Cámara Federal de Apelaciones de Roca rechazara un recurso de casación.


La defensa pretendía que la Cámara de Casación revisara la sentencia del tribunal de Roca que confirmó el 19 de diciembre del año pasado los procesamientos -sin prisión preventiva- de Cristian Germán Colhuan, María Isabel Nahuel, Martha Luciana Jaramillo, Romina Rosas, Mayra Ayelén Tapia y Betiana Ayelén Colhuan como coautores del delito de usurpación.


En ese fallo, confirmaron además el procesamiento de Yéssica Fernanda Bonnefoi como autora de los delitos de usurpación, en concurso real con los de lesiones leves dolosas agravadas y resistencia a la autoridad.
“Las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por la cámara de mérito (por el tribunal de Roca), no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad…”, sostuvo Barroetavena.


Afirmó además que en lo que hace al principio de la doble instancia y el derecho al recurso, “tales extremos se hallan debidamente garantizados, por cuanto han recaído pronunciamientos concordantes del juez de grado y de la cámara respectiva”. Por eso, votó por rechazar la queja, con costas. En cambio, Figueroa votó por “hacer lugar a la apertura de la vía de hecho en estudio, sin que esto implique adelantar opinión sobre el fondo de la cuestión”. Mientras que Petrone votó en el mismo sentido que Barroetavena.


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