Violencia de género económica: sancionan a un padre que adulteró sus recibos de sueldo

Lo resolvió un juez de Familia de Cipolletti. El hombre alteraba la documentación para pagar menos en concepto de cuota alimentaria.

Un padre modificó sus recibos de sueldo para pagar menos dinero en concepto de cuota alimentaria. Durante dos años consiguió eludir alrededor de 150 mil pesos. Lo descubrieron y un juez de Familia de Cipolletti lo sancionó. Deberá hacer tratamiento económico o pagar una multa.

Entre agosto de 2019 y mayo de 2021 el hombre le envió a la madre de su hijo recibos de sueldos adulterados. El objetivo era pagar menos cuota y lo consiguió. Pero cuando la empresa remitió al Juzgado de Familia N°5 los recibos originales se descubrió la maniobra.

En un primer momento el juez Jorge Benatti lo obligó a pagar la totalidad de la deuda. La cuenta total dio 272.703,46 pesos y en consecuencia tuvo que abonar los 151.000,22 que había evadido.


Benatti consideró que era un claro caso de violencia de género económica. Y por eso decidió sancionar al padre incumplidor. Le ordenó un tratamiento psicológico que debe iniciar en el plazo de cinco días. Si no acredita la realización con resultados favorables deberá pagar una multa equivalente a cinco salarios mínimos, vital y móvil.

Afirmó que la violencia económica debe ser entendida como aquella serie de mecanismos de control y vigilancia sobre el comportamiento de las mujeres en su relación con el uso y la distribución del dinero, junto con la amenaza constante de no proveer recursos económicos, la no satisfacción del pago de la cuota alimentaria debida a los niños cuyo cuidado se encuentra a cargo de la progenitora.

Toda esa conducta, indicó el magistrado, supone la muestra más clara del poder que se establece entre las mujeres y los hombres porque «queda en manos de estos últimos un poder acompañado de la sumisión o subordinación de las mujeres”.

“Tal situación me convence de la necesidad de adoptar la medida pertinente enmarcando y analizando la conducta desplegada por el alimentante desde la Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, CEDAW y Convención de Belém do Pará y de lo dispuesto por la Ley 26.485 de violencia de género, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y la Ley Provincial 4241”, se indica en el fallo.


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