Vuelve al Juzgado federal una causa por usurpación de un predio privado en Villa Mascardi

El juez Martín Arroyo decidió la incompetencia de la Justicia ordinaria en el caso de presunta ocupación de la estancia "La Escondida". La medida contradice el planteo de la fiscalía, que tiene otros expedientes similares.

La causa por la usurpación del predio conocido como “La Escondida”, que está ubicado en Villa Mascardi, a manos de miembros de la comunidad mapuche Lof Lafken Winkul Mapu regresó al juzgado federal de Bariloche, donde había estado durante más de 3 años.

El juez Juan Martín Arroyo de Bariloche resolvió “rechazar la competencia” de la justicia ordinaria provincial para intervenir en esa causa. Por eso, ordenó devolver el expediente al juzgado Federal de Bariloche, “a fin de que continúe la investigación”. Y planteó que en el caso de que la jueza federal Silvina Domínguez, que hoy subroga ese organismo, no comparta lo resuelto propuso enviar el expediente hasta la Corte Suprema Justicia “a fin de que dirima la controversia”.

Arroyo dispuso notificar a la fiscal jefa Betiana Cendón, del Ministerio Público Fiscal de la justicia provincial, que remita en devolución el expediente de la causa La Escondida al juzgado federal de Bariloche.

El expediente estuvo 3 años y 8 meses en el fuero federal y a mediados de agosto ingresó en la Justicia provincial. Finalmente el 24 de agosto, en pocos días, el juez Arroyo emitió la resolución.

La decisión de Arroyo va a contramano del dictamen que el fiscal jefe Martín Lozada, del Ministerio Público Fiscal provincial, había dictado el 17 de agosto pasado.

En ese dictamen, Lozada había coincidido con el criterio del exjuez subrogante del juzgado federal de Bariloche, Gustavo Zapata “en cuanto a que la presunta usurpación de predios privados o particular que no pertenecen al Estado nacional, debe tramitar bajo la órbita de la justicia ordinaria provincial”.

“No habiendo intereses federales afectados, entiendo que debe declararse la competencia del foro de jueces local para continuar la presente investigación”, había planteado Lozada. Sin embargo, Arroyo entendió y resolvió en sentido contrario.

Los antecedentes

Arroyo recordó que el 2 de octubre del año pasado, Zapata, en su carácter de juez federal subrogante, declaró la incompetencia para intervenir en esa causa y remitió el expediente a la justicia ordinaria para que continúe el trámite.

Recordó que el 29 de enero de 2018 los damnificados radicaron la denuncia por la presunta comisión del delito de usurpación en el predio denominado “La Escondida”, que está ubicada a la altura del kilómetro 2005 de la ruta nacional 40.

Arroyo destacó que en ese expediente “nunca intervino otro órgano jurisdiccional”, solo el juzgado federal de Bariloche y la fiscal federal de esta ciudad, Sylvia Little.

Relató que el 23 de junio de 2018, el juez federal Gustavo Villanueva, que subrogaba entonces el juzgado de Bariloche, hizo lugar al planteo de la fiscalía federal y acumuló dicho expediente a la causa principal (por la usurpación de predios de Parques Nacionales en Villa Mascardi) por considerar que existía “conexidad subjetiva entre los hechos investigados en ambas causas”.

El juez local destacó en su resolución que durante más de 2 años el juzgado federal de Bariloche continuó instruyendo los sumarios acumulados. El 29 de julio 2020 el juez Zapata, tubo por constituida como parte querellante a María Magdalena Giménez Tournier al considerarla particular ofendida por el delito de usurpación, en relación al inmueble identificado como La Escondida.

El 23 de junio de 2018, Zapata acumuló el expediente de La Escondida a la causa principal por pedido de Little. Giménez Tournier aportó los elementos que acreditan que sería la propietaria del predio que denuncia como usurpado.

La defensa de los sospechosos se opuso a la decisión de admitirla como querellante. Zapata rechazó los reclamos de la defensa.

Las medidas de prueba

Tras haber quedado firme la admisión, un mes después, la querella solicitó el juez medidas de prueba, como una inspección judicial y registro domiciliario, un allanamiento del predio (La Escondida) presuntamente usurpado, secuestro de elementos de prueba que pueden servir a la investigación y medidas de protección ambiental.

Pocos días después de que la querella formulara ese planteo, Zapata resolvió el 2 de octubre de 2020 el desglose del expediente de La Escondida de la causa principal, declaró la incompetencia del juzgado federal de Bariloche y ordenó remitir el expediente a la justicia ordinaria.

El expediente por la usurpación de La Escondida había sido acumulado a la causa principal por la usurpación de predios de Parques Nacionales, hace más de 2 años y 3 meses.

La incompetencia

Zapata declaró la incompetencia porque la usurpación de un predio propiedad de particulares “en la que no existen intereses federales comprometidos corresponde a la órbita de la justicia criminal ordinaria”.

Además, planteó que “no todo lo que ocurre en Villa Mascardi es competencia de este fuero federal”.

Arroyo advirtió en su resolución que el 17 de diciembre 2020, “a instancias de la fiscalía federal, y ante la inminencia de la prescripción de la acción penal”, el juez Zapata llamó a prestar declaración indagatoria a las mismas personas que fueron indagados en el marco del expediente principal.

Pero el 19 de febrero de 2021, Zapata dispuso la suspensión de las declaraciones indagatorias.

La fiscalía local informó que a mediados de agosto había recibido el expediente proveniente del juzgado federal de Bariloche.

Para Arroyo, el delito que se denuncia cometido en La Escondida es conexo con la causa por la usurpación de tierras de Parques Nacionales.

Fundamentos

Arroyo recordó que la Corte Suprema tiene dicho que “admitir que un magistrado adopte en la misma causa y sobre los mismos hechos comprobados criterios jurídicos sucesivos y contradictorios, conspira contra las mencionadas razones de seguridad jurídica y buena administración de justicia”.

Por eso, remarcó la contradicción de Zapata que declara la incompetencia el 2 de octubre 2020 “contradiciendo su propia resolución del 18 de agosto de 2020”.

“No resulta válido que como la querella solicita medidas de prueba, como son de alto impacto mediático, el juez pueda contradecir lo que resolvió apenas semanas atrás y adopte una decisión con fundamentación solo aparente”, sostuvo Arroyo. “Ello aparece más como un intento de evitar tener que resolver en torno a dicha medidas, que una resolución ajustada a derecho”, afirmó en su resolución.

“Consideró que los argumentos vertidos para remitir las actuaciones a la justicia ordinaria son solo aparentes y carecen de todo tipo de sustento jurídico como para lograr desprenderse una investigación que -reiteró- al día de la fecha ya cuenta con un llamado a prestar declaración indagatoria a las personas sospechadas de haber tomado intervención en el hecho denunciado como ocurrido en el predio La Escondida.


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