Abusos: el debate por la prescripción

La norma prácticamente transformó en imprescriptibles los delitos de abusos sexuales. El juez Mussi dio su visión sobre esta problemática.

A la preocupación por el aumento de los casos de abusos sexuales, que ocupan gran parte del listado de audiencias judiciales en Río Negro, se suma una controversia entre fiscales y querellantes, por un lado, y jueces por el otro, en relación a la interpretación de la Ley nacional N°27.206 sancionada en 2015 y que prácticamente trasformó en imprescriptibles los delitos de abusos sexuales.

En esta discusión, que se extiende al resto del país, no son pocos los fiscales y querellantes que basan sus planteos en esa norma para tratar de lograr la sanción del imputado por hechos ocurridos antes de aquella fecha, fundamentos que la mayoría de los jueces rechazan al sostener que una Ley no tiene aplicación retroactiva.

Consultado el juez de Garantías de Viedma, Carlos Mussi, quien se desempeñó durante varios años al frente de uno de los juzgados penales de esta capital aclaró que a partir de esa norma los abusos sexuales tienen una forma de contar los plazos distinta a cualquier otro delito “por un compromiso de Argentina con organismos internacionales para que este tipo de hechos no queden impunes”.

No obstante, coincidió con recientes fallos que han rechazado intentos de aplicar esta Ley para hechos ocurridos con anterioridad a 2015.

Sostuvo que el artículo 2 del Código Penal señala que una norma nueva no se puede aplicar sino es más benigna para el imputado “porque afecta el principio constitucional de la irretroactividad de la Ley penal para hechos que desmejoran la situación del imputado”.

Agregó que a quien tocó o violó a un menor de edad se le debe aplicar la normativa que al momento del hecho estaba vigente “no una posterior”.

Amplía plazos

Al explicar los plazos fijados por la ley 27.206, Mussi dio como ejemplo que un menor que hoy es abusado tiene la posibilidad de denunciar el hecho “no solo cuando sea mayor de edad sino que el plazo de la prescripción empezará a contar a partir de cuando la víctima lo plantee. Entonces si está extendiendo el plazo pero no los ocurridos antes del dictado de la Ley”.

Agregó que si la víctima denuncia a los 40 años del hecho “habrá que investigarlo” admitiendo como inconveniente la prueba “porque si una persona denuncia dentro de 30 años un abuso simple como es un tocamiento será complicado no porque esté prescripto sino por la prueba. Ya son delitos difíciles de comprobar porque ocurren entre cuatro paredes”.

Respecto de los plazos de prescripción para investigar un delito, Mussi explicó que tienen un mínimo de dos años y un máximo de 12.

Mientras tanto en la Justicia avanzan varias denuncias por situaciones de abusos, que se suman a las condenas que siguen engrosando las estadísticas.

Muchos fiscales y querellantes basan sus planteos en la ley 27206 para tratar de lograr la sanción del imputado por hechos ocurridos antes del 2015.

“El plazo de la prescripción empezará a contar a partir de cuando la víctima lo plantee”,

aseguró el juez Carlos Mussi, de Viedma.

Datos

Muchos fiscales y querellantes basan sus planteos en la ley 27206 para tratar de lograr la sanción del imputado por hechos ocurridos antes del 2015.
“El plazo de la prescripción empezará a contar a partir de cuando la víctima lo plantee”,

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios