«Puente al empleo»: entra en vigencia el programa para cambiar planes por empleo registrado

Esta semana se reglamentó el programa “Puente al Empleo” mediante el cual se busca transformar a los planes sociales, programas educativos y de empleo en trabajo registrado en el sector privado. Cuáles son las bases que establece la Resolución.

Redacción

Por Redacción

Cr. Gonzalo Gutiérrez – Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
consultorio@csbya.com.ar

En el ámbito de las contrataciones de trabajadores, esta semana fue noticia la reglamentación del programa “Puente al Empleo” el cual busca transformar a los planes sociales, programas educativos y de empleo en trabajo registrado del sector privado.

Es así que mediante la Resolución Conjunta 4/2022, los Ministerios de Economía, Trabajo y Desarrollo Social establecieron las bases para hacer efectivo el programa cuyo inicio es el 1° de octubre.
De esta manera, los principales puntos de la reglamentación son:

• Programas incluidos

Las empresas podrán computar los beneficios por los trabajadores que participen en los siguientes programas sociales:
-Programa de Inserción Laboral;
-Programa Acompañar;
-Potenciar Trabajo;
-Jóvenes Mipymes; y
-Fomentar Empleo.

• Nómina base

Para acceder al beneficio las empresas deberán demostrar un incremento en la nómina de personal, para lo cual se tomará como “base” el promedio nómina en año 2021.
En el supuesto de nuevos empleadores (que iniciaron desde el 01/01/2022) se considerará el incremento de nómina total.

• Modalidades de contratación

Los beneficios serán de aplicación para las siguientes modalidades de contratación:
-Por tiempo indeterminado;
-A tiempo parcial;
-A plazo fijo;
-De temporada;
-Contratos actividad agraria L. 26.727;
-Contratos de la actividad de la construcción L. 22.250.

• Exclusiones

Se excluye del programa a los trabajadores contratados bajo la modalidad de temporarios o discontinuos de agrarios que se encuentren incluidos en algún programa de ayuda como “Tarjeta Alimentar” y “Potenciar Trabajo”.

También se excluyen los trabajadores de la Construcción cuyo empleador hubiera ingresado en el Régimen de incentivo a la construcción y acceso a la vivienda L. 27.613.

Asimismo, el empleador tampoco podrá hacer uso de los beneficios con relación a los trabajadores que se encuentren registrados por otro empleador (pluriempleo).

• Vigencia

La vigencia del programa es de 24 meses contados desde el 1° de octubre de 2022, y se encontrará operativo para dar las altas en AFIP una vez que el organismo recaudador emita la reglamentación correspondiente.


Cómo funciona el programa



El Programa “Puente al Empleo” establece que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo, tendrán una serie de beneficios por el plazo de 12 meses. En ese plazo, el empleador deberá imputar la asignación dineraria de los programas sociales a cuenta del pago de la remuneración. Asimismo, por el mismo plazo tendrá un beneficio del 100% de las contribuciones patronales del SIPA.

Las empresas podrán acceder a contratar personal bajo estos supuestos en el “PORTAL EMPLEO” de la página del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/fomentarempleo


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