Exclusivo Suscriptores

Los detalles de la suma fija y de las otras medidas anunciadas por Sergio Massa

El ministro de Economía de la Nación anunció el pasado domingo una serie de medidas para apuntalar ingresos y auxiliar a sectores afectados por la suba de precios tras la devaluación. Las novedades para empleados, monotributistas y jubilados.

El Poder Ejecutivo publicó el decreto 438/2023 dentro del marco del programa de fortalecimiento de la actividad económica y del ingreso, dándole un marco formal a las medidas anunciadas por el ministro de Economía, Sergio Massa, el pasado domingo 27 de agosto.

En el decreto se estableció una asignación no remunerativa, por única vez, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, los pertenecientes al ámbito del poder ejecutivo nacional y empleados del régimen de casa particulares.

Los mencionados empleados del sector público y privado, recibirán una asignación no remunerativa de $60.000 en dos cuotas de $30.000 cuando perciban sueldos netos inferiores a $370.000.

En aquellos casos que los empleados perciban una remuneración que se encuentre entre los $370.000 y los $400.000, la asignación será el equivalente a la diferencia entre la remuneración y los $400.000. Es decir, si un empleado percibe una remuneración equivalente a $380.000, la asignación no remunerativa mensual será de $20.000.

Si un empleado percibe una remuneración equivalente a $380.000, la asignación no remunerativa mensual será de $20.000.

Los empleados de casas particulares, recibirán una asignación de $25.000 a pagar en dos cuotas de $12.500, cuando perciban sueldos netos inferiores a $387.500. Si hubieran percibido remuneraciones que se encuentren entre los $387.500 y $400.000, la asignación será el equivalente a esta diferencia.

La asignación se abonará en forma proporcional para los empleados que presten servicios inferiores a la jornada legal y la remuneración base para determinar el importe de la asignación será el sueldo neto de Agosto.

El decreto aclara que dichas asignaciones podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales en el marco de las paritarias que acuerde cada convenio colectivo de trabajo.

Las asignaciones podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales en el marco de las paritarias que acuerde cada convenio colectivo de trabajo.

Los empleadores categorizados como Micro y Pequeñas empresas, podrán computar la asignación no remunerativa como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social. Mientras que las Microempresas podrán computar el 100%, las categorizadas como Pequeñas computarán hasta el 50%.

Por su parte, los empleadores de casas particulares podrán solicitar el reintegro del 50% del monto abonado siempre que no hayan sido alcanzados por impuesto a los bienes personales en el ejercicio fiscal 2022 y que hayan percibido un importe inferior a $1.500.000 en el mes de agosto.

Dato

$25.000
Es la asignación que recibirán los empleados de casas particulares con sueldos netos menores a $387.500.

Además, el decreto encomienda a la AFIP prorrogar el pago del componente impositivo que pagan los Monotributistas de las categorías A, B, C y D correspondiente a los periodos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero 2024.

El titular de AFIP, Carlos Castagneto, anunció que en los próximos días se oficializarán las reglamentaciones de las medidas anunciadas. Además de las mencionadas sumas no remunerativas incluye los siguientes beneficios:

Monotributistas


Diferimiento en el pago para las categorías A,B,C y D por los próximos 6 meses.

Préstamos de hasta $4.000.000, según la categorías con tasas bonificadas y hasta 24 cuotas.

Implementación del “Monotributo Productivo”, que es un programa en el que pueden inscribirse los trabajadores independientes con emprendimientos productivos, abonando una cuota de hasta $602 cuando facturen menos de $175.000 mensuales.

Jubilados y pensionados


– Podrán solicitar el reintegro del IVA para las compras en comercios con la tarjeta de débito hasta $18.000 mensuales.

Actividad agrícola


– Retención 0% para economías regionales con valor agregado industrial: vino, mosto, arroz, tabaco, forestal, cáscaras de citrus.

Dato

0%
Será la retención para economías regionales con valor agregado industrial.

Por Cr. Gabriel Rotter (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)


Certificado según norma CWA 17493
Journalism Trust Initiative
Nuestras directrices editoriales
<span>Certificado según norma CWA 17493 <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Comentarios

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscribite por $1750 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora