Confirman el fallo por un brutal asesinato
ROCA (AR).- No habrá modificaciones para la condena a 12 años de prisión impuesta a Luis Collio por el brutal crimen de José Neculpán, ocurrido a fines de marzo de 2008 en el extremo norte de Roca. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la semana pasada la sentencia dictada por la Cámara Segunda, desestimando un recurso de casación presentado por el defensor oficial, Gastón Martín. El asesinato se produjo durante una pelea en la que Neculpán primero recibió un severo golpe con un garrote y luego, tras caer a un zanjón, sufrió el impacto de una roca de 37,200 kilos sobre su cabeza. El defensor sostuvo que el fallo de la Cámara Segunda “carece de prueba objetiva suficiente para fundar la condena impuesta y sólo puede arribar a la conclusión de culpabilidad a partir de un excelso trabajo realizado por el juez del primer voto”. Agregó que se dio validez a informes sin “anclaje fáctico en ninguna prueba del expediente” y que “tampoco se acredita cuál fue el móvil del hecho, por lo que tampoco es posible saber quién fue su autor”. Después de una revisión integral de la sentencia, repasando especialmente las declaraciones concordantes de dos testigos, el vocal Alberto Balladini –con la adhesión de Víctor Sodero Nievas y la abstención de Luis Lutz– se inclinó por declarar inadmisible el recurso de casación y ratificar la condena contra el acusado.
ROCA (AR).- No habrá modificaciones para la condena a 12 años de prisión impuesta a Luis Collio por el brutal crimen de José Neculpán, ocurrido a fines de marzo de 2008 en el extremo norte de Roca. El Superior Tribunal de Justicia confirmó la semana pasada la sentencia dictada por la Cámara Segunda, desestimando un recurso de casación presentado por el defensor oficial, Gastón Martín. El asesinato se produjo durante una pelea en la que Neculpán primero recibió un severo golpe con un garrote y luego, tras caer a un zanjón, sufrió el impacto de una roca de 37,200 kilos sobre su cabeza. El defensor sostuvo que el fallo de la Cámara Segunda “carece de prueba objetiva suficiente para fundar la condena impuesta y sólo puede arribar a la conclusión de culpabilidad a partir de un excelso trabajo realizado por el juez del primer voto”. Agregó que se dio validez a informes sin “anclaje fáctico en ninguna prueba del expediente” y que “tampoco se acredita cuál fue el móvil del hecho, por lo que tampoco es posible saber quién fue su autor”. Después de una revisión integral de la sentencia, repasando especialmente las declaraciones concordantes de dos testigos, el vocal Alberto Balladini –con la adhesión de Víctor Sodero Nievas y la abstención de Luis Lutz– se inclinó por declarar inadmisible el recurso de casación y ratificar la condena contra el acusado.
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