La locación de servicios encubre contratos laborales
En la administración neuquina se utilizan para contratar personas físicas o jurídicas en trabajos que no parecen ser ni transitorios ni especiales, como establece la ley.
En la administración pública neuquina proliferan los contratos de “locación de servicios” a personas físicas o jurídicas, en su mayoría que usan como sostén legal el artículo 64 inciso 2 apartado H de la Ley de Administración Financiera y Control 2.141. En realidad, son contratos de trabajo encubiertos. El gobernador, Jorge Sapag, a fines de 2008, remitió a la Legislatura un proyecto de ley para regular el ingreso a la Administración Pública. La propuesta establece que “todo ingreso a la administración pública, centralizada y descentralizada, provincial, municipal y comisiones de fomento, que no se realice por concurso de antecedentes y oposición” será “nulo”. El proyecto 6.821 aún no fue debatido en la Legislatura. El contrato de locación de servicios es un contrato del derecho civil regido por el Código Civil en su artículo 1.493 y subsiguientes. No genera relación de dependencia y su uso debería remitirse sólo a trabajos circunstanciales y momentáneos. En la administración pública neuquina se usan para contratar personas físicas o jurídicas en trabajos que no parecen ser ni transitorios, ni especiales. Además, en reiteradas oportunidades, se trata de contratos que son renovados periódicamente. La excepción del artículo 64, específicamente el apartado h, se refiere a los casos en que se trate de “adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados”. Además de ampararse en el artículo 64 citado, las contrataciones directas deben eludir el decreto 2004/08 en su artículo 3, que prohíbe “a los organismos públicos provinciales la contratación de servicios que se presten a título personal”. También eluden el artículo 7 que prohíbe a los organismos públicos provinciales designar personal. Los contratados por locación de servicios están excluidos del Estatuto del Personal de la Administración Pública de la Provincia de Neuquén mediante el artículo 1 inciso f de dicho estatuto. Esto implica que en su empleo, los trabajadores, no tienen aseguradas las condiciones de un empleado de la administración pública, aunque trabajan como tales. Asimismo el Estado provincial “no se responsabiliza por ninguna consecuencia que pudiera derivarse de accidentes personales o por cualquier tipo de enfermedad”. El contratado tiene bajo su responsabilidad la cobertura de un seguro de accidentes personales y/o enfermedades. Además – ignorando el derecho constitucional a la información- esos contratos incluyen una cláusula de secreto que obliga al contratado a no difundir cualquier información pública o confidencial a la que haya tenido acceso, en el transcurso de su trabajo y aún después de concluido el contrato. Desde hace años Erasmo Soto, secretario General Adjunto de la delegación neuquina de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) sostiene que el tema de los contratados es una lucha de hace años y en la que todavía no se han conseguido avances. Afirmó que hay trabajadores que tienen muchos años como contratados y no obtienen la regularización de sus empleos y que lo que sucede es que les cambian la modalidad de contrato. Expresó que en la administración pública hay una “variada modalidad de contratos” que reemplazan al contrato laboral (de locación de servicios, políticos, y monotributistas). Como ya es costumbre en la administración pública de Neuquén el apartado H se usa para justificar cualquier cosa. Uno de sus usos es para contratar personas físicas, pero también el artículo 64 se invoca para contratar en forma directa empresas que presten servicios al estado.
María pía mendiberri pipimendi@gmail.com
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