Derrumbe en el Cerro de la Virgen de Chos Malal: imputaron a los responsables de la empresa constructora

El fiscal jefe Fernando Fuentes y la fiscal del caso Natalia Rivera atribuyeron a ambos directivos de la firma Luciano S.A., el delito de estrago culposo. El hecho ocurrió en 2023.

El fiscal jefe Fernando Fuentes y la fiscal del caso Natalia Rivera formularon cargos este viernes contra el presidente y el director técnico de la empresa Luciano S.A., en el marco de la investigación por el derrumbe ocurrido en el Cerro de la Virgen de Chos Malal el 1 de agosto de 2023, que dejó a tres personas heridas.

Durante la audiencia realizada esta mañana, los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) atribuyeron a ambos directivos el delito de estrago culposo. Según la investigación, el hecho se produjo entre las 11.30 y las 12.10, en la intersección de la Ruta Provincial 43 y la calle Emilio Pessino, en la zona de chacras de la ciudad.

El derrumbe se produjo mientras Luciano S.A. ejecutaba una obra pública adjudicada en 2011, que consistía en la construcción de un puente sobre el río Curileivú y el acceso a la Ruta 43. El proyecto, al momento del incidente, aún no había sido entregado al Estado provincial.

Como consecuencia del desprendimiento, un hombre, su pareja y su hija, que se encontraban al pie del cerro, sufrieron fracturas, golpes y cortes, con períodos de recuperación que oscilaron entre los 30 y 200 días.

El derrumbe fue el 1 de agosto de 2023 y afortunadamente no se cobró víctimas.

Negligencia y omisiones técnicas


El MPF señaló que el director técnico de la empresa actuó con “negligencia, imprudencia e impericia profesional”, incumpliendo los deberes de cuidado propios de sus funciones. Se le reprochó haber elevado el riesgo por encima de lo permitido, lo que generó un peligro común materializado en el derrumbe.

De acuerdo con lo expuesto, omitió realizar verificaciones de campo y no dispuso estudios geológicos y geotécnicos complementarios exigidos en la licitación pública 14/11, que eran necesarios para evaluar la estabilidad del talud adyacente a la Ruta 43. Este presentaba una pendiente de 60° al momento del colapso, pese a que el informe técnico establecía un máximo de 30°.

También desoyó las recomendaciones del estudio de impacto ambiental, que advertía sobre la inestabilidad de la ladera y la necesidad de obras de contención.

En cuanto al presidente de Luciano S.A., se le atribuyó haber incumplido sus deberes de cuidado al omitir la realización de los estudios geotécnicos y geológicos exigidos, y al no garantizar la estabilidad del talud. El fiscal Fuentes remarcó que la obra no contaba con recepción final por parte de Vialidad Provincial.


Postura de la querella y decisión del juez


La querella, que representa a las víctimas, adhirió a la formulación de cargos pero pidió que la imputación fuera por estrago culposo agravado por las lesiones. Sin embargo, el juez de garantías Eduardo Egea rechazó la solicitud y avaló la calificación del MPF.

“Si bien la calificación legal es diversa entre el MPF y la querella, el relato de los hechos no lo es. La querella coincidió con lo indicado por el MPF en ese aspecto. Y creo que tiene razón el MPF sobre la calificación elegida”, sostuvo Egea.

Finalmente, el juez fijó un plazo de un mes para completar la investigación, que vencerá el próximo 5 de octubre.

El hecho requirió de varios meses de trabajo para habilitar la Ruta 43.

El fiscal jefe Fernando Fuentes y la fiscal del caso Natalia Rivera formularon cargos este viernes contra el presidente y el director técnico de la empresa Luciano S.A., en el marco de la investigación por el derrumbe ocurrido en el Cerro de la Virgen de Chos Malal el 1 de agosto de 2023, que dejó a tres personas heridas.

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