La Justicia desestimó un amparo de Unter por cambios incluidos desde este año en el Nivel Inicial

Para el juez no se comprobó "un daño grave e irreparable ni una urgencia extrema que justificara el uso de ese proceso excepcional".

Por Daniel Vila

El juez laboral de Roca, Juan Hermosilla, consideró que no se verifica «una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilitara la vía del amparo» y tampoco comprobó «un daño grave e irreparable ni una urgencia extrema que justificara el uso de ese proceso excepcional».

Lo hizo ante la presentación de un amparo del gremio Unter contra el Ministerio de Educación de Río Negro que pedía el cese de medidas que implicaban la supresión y reorganización de cargos docentes del Nivel Inicial. También solicitaba que se restituyeran los cargos existentes antes de las decisiones administrativas cuestionadas.

La sentencia consideró que la normativa cuestionada fue elaborada mediante un proceso institucional en el que participaron distintos sectores, incluido el propio sindicato y que las decisiones adoptadas forman parte de la planificación del sistema educativo, una competencia propia del Consejo Provincial de Educación que sólo puede ser revisada judicialmente cuando se demuestre una afectación concreta de derechos fundamentales

El magistrado entendió que la información aportada por el Ministerio de Educación mostraba que el procedimiento aplicado respetó la normativa vigente y destacó que los docentes titulares afectados permanecieron con su sueldo y con derecho a una nueva asignación.

En relación a docentes interinos o suplentes, el juez tomó antecedentes y señaló que su estabilidad es limitada por la propia naturaleza de sus designaciones. Así, comprendió que la finalización de esos cargos no constituye una vulneración ilegal de derechos.

También evaluó la eventual afectación al derecho a la educación y la sentencia señaló que no se acreditó la existencia de cierres de salas obligatorias ni reclamos generalizados de familias y recordó que la educación obligatoria en el nivel inicial comprende las salas de cuatro y cinco años, las cuales continúan garantizadas según la información oficial.

La provincia de Río Negro, a través del Ministerio de Educación y de la Fiscalía de Estado, mencionó que no existe un daño concreto ni una afectación actual de derechos que justificara el amparo y que las decisiones formaban parte de políticas públicas educativas adoptadas dentro de las facultades propias del Consejo Provincial de Educación.

Sobre la legitimación del sindicato para promover la acción señaló que el gremio puede actuar en representación de sus afiliados y de la comunidad educativa cuando se denuncian afectaciones a derechos colectivos vinculados con el sistema educativo. No obstante, recordó que la acción de amparo tiene carácter excepcional y sólo procede cuando existe una ilegalidad manifiesta, un daño grave y urgente, y cuando no existen otras vías judiciales adecuadas para resolver el conflicto.


El juez laboral de Roca, Juan Hermosilla, consideró que no se verifica "una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que habilitara la vía del amparo" y tampoco comprobó "un daño grave e irreparable ni una urgencia extrema que justificara el uso de ese proceso excepcional".

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