Nuevo revés judicial contra la reforma laboral: la Justicia suspendió su aplicación al sector docente
Un juzgado laboral dejó sin efecto el artículo que declaraba a la educación como servicio esencial y limitaba el derecho a huelga. La medida fue impulsada por la Unión de Docentes Argentinos y se suma a otros fallos recientes contra la normativa del Gobierno nacional.
La Justicia del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que suspende la aplicación de la reciente reforma laboral en el ámbito educativo. El fallo dejó sin efecto el artículo 101 de la norma, el cual declaraba a la educación en todos sus niveles como un servicio esencial. De esta manera, los sindicatos docentes ya no estarán obligados a mantener un 75% de prestación normal de la actividad en caso de convocar a una huelga.
El planteo judicial contra la normativa impulsada por el Ejecutivo fue realizado por la Unión Docentes Argentinos (UDA).
Según la información publicada por el portal Infobae, el titular del gremio, Sergio Romero, celebró la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional del Trabajo N° 74. Al respecto, el líder sindical afirmó: «La Justicia nos dio la razón y nos garantizan los derechos históricos».
En esa misma línea, el gremialista que también es secretario de Políticas Educativas de la CGT cuestionó las limitaciones impuestas al derecho a la protesta y argumentó de forma indirecta que lo verdaderamente esencial es garantizar salarios dignos y condiciones adecuadas para enseñar.
Los alcances del fallo judicial y el freno a la esencialidad
A través de un comunicado oficial, el sindicato informó que la acción promovida continuará su trámite dentro del proceso colectivo radicado ante el Juzgado N° 63. En esa dependencia ya se había dictado una cautelar de alcance general que frenó provisoriamente la aplicación de 83 artículos de la reforma laboral.
Hasta que exista una decisión definitiva sobre el fondo de la cuestión, la Justicia determinó que continuará asegurado el ejercicio constitucional de huelga.
Desde la cúpula de la UDA destacaron la importancia institucional de esta decisión porque preserva el equilibrio del sistema de relaciones laborales en todo el país. Además, valoraron que el fallo evita que se consoliden restricciones severas que podrían afectar el núcleo de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva.
El artículo suspendido imponía servicios mínimos obligatorios para evitar la paralización total en actividades consideradas trascendentales como el transporte, la salud y la educación.
En su redacción específica, la norma exigía garantizar una estricta cobertura en el cuidado de menores y en los establecimientos de nivel preescolar, primario, secundario y especial. Cabe recordar que la actual gestión ya había intentado implementar estas mismas restricciones mediante decretos anteriores que también fueron frenados en los tribunales.
Este duro revés judicial para el oficialismo se suma a otra cautelar reciente dictada por la Justicia federal de San Martín a favor del Sindicato de Empleados de Comercio. Esa medida ordenó la suspensión provisional de dos artículos de la reforma referidos a modificaciones en el régimen de ultraactividad y en las cuotas solidarias.
En consecuencia, el Estado Nacional deberá abstenerse de aplicar las disposiciones cuestionadas en diversos sectores hasta que se alcance una sentencia definitiva.
La Justicia del Trabajo dictó una nueva medida cautelar que suspende la aplicación de la reciente reforma laboral en el ámbito educativo. El fallo dejó sin efecto el artículo 101 de la norma, el cual declaraba a la educación en todos sus niveles como un servicio esencial. De esta manera, los sindicatos docentes ya no estarán obligados a mantener un 75% de prestación normal de la actividad en caso de convocar a una huelga.
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