Techo Digno: el Tribunal de Impugnación rechazó los planteos de un exintendente y un empresario
El TI analizó los recursos de los defensores de Germán Epul, exjefe comunal de Cinco Saltos, y el empresario Arturo Mendiberri. Cuáles fueron los argumentos del tribunal.
El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro rechazó los recursos presentados por las defensas del exintendente de Cinco Saltos, Germán Epul, y del empresario Arturo Mendiberri, en la megacausa Techo Digno de esa ciudad por presunta administración fraudulenta y peculado. En el expediente también está imputada la exjefa comunal cincosaltense, Liliana Alvarado.
Previamente, la jueza de juicio Alejandra Berenguer había rechazado los planteos de prescripción de la acción penal y el pedido de cambio de la calificación legal solicitados por los imputados. Dicha decisión fue confirmada luego por el juez de revisión Marcelo Gómez, que tras otra impugnación declaró admisibles los planteos.
El TI, integrado por Adrián Zimmermann y Miguel Cardella y María Rita Custet Llambí, analizó los recursos de los abogados Juan Luis Vincenty y Rodrigo Arenas, de Mendiberri y Epul, respectivamente.
Vincenty, sostuvo que el fallo de revisión era arbitrario por omitir argumentos. Planteó que los delitos de los intendentes (de Epul y Alvarado) eran independientes (principio de paralelismo) y que la suspensión de la prescripción por ejercer un cargo público no debía perjudicar a los demás coimputados.
Por su parte, el abogado de Epul, Arenas, argumentó que no existía vinculación ni continuidad delictiva entre administraciones de distintos períodos. Explicó que Epul dejó de tener injerencia en el plan de viviendas investigado en 2017, por lo que su causa ya se encontraba prescripta.
Arenas también cuestionó la calificación de «peculado» alegando que los fondos nunca salieron del control municipal. Solicitó el cambio a «malversación de fondos públicos», delito que tiene una pena menor y que habilitaría la prescripción automática de su causa.
El rechazo del TI
El Tribunal de Impugnación resolvió declarar inadmisibles las impugnaciones de las defensas. Explicó que las decisiones cuestionadas no cumplen con el requisito de «impugnabilidad objetiva», ya que la competencia del tribunal se limita por regla general a sentencias definitivas (condenas, absoluciones o medidas de seguridad).
El juez Zimmermann detalló que el plazo de seis años para la prescripción no se cumplió. Esto se debe a que, según el artículo 67 del Código Penal, la prescripción se suspende para todos los involucrados en un delito de la función pública mientras cualquiera de ellos continúe desempeñando un cargo público (lo que ocurrió con la coimputada Alvarado).
El juez Cardella dijo que la garantía de revisión estaba cumplida y señaló en su voto que los derechos de los imputados no fueron vulnerados, ya que los planteos de las defensas ya habían sido tratados y rechazados con fundamentos razonables por el juez de revisión horizontal. Una mera disconformidad no habilita una nueva instancia, remarcó.
El Tribunal aclaró que el rechazo actual no causa un daño irreversible, dado que el planteo de prescripción no se cierra definitivamente y las defensas pueden volver a introducirlo durante el debate del juicio si aportan nuevas pruebas.
Con la adhesión final de la jueza Custet Llambí bajo los mismos argumentos procesales, el Tribunal rechazó por unanimidad abrir la vía extraordinaria y confirmó la continuidad del proceso penal hacia la etapa de juicio.
El Tribunal de Impugnación (TI) de Río Negro rechazó los recursos presentados por las defensas del exintendente de Cinco Saltos, Germán Epul, y del empresario Arturo Mendiberri, en la megacausa Techo Digno de esa ciudad por presunta administración fraudulenta y peculado. En el expediente también está imputada la exjefa comunal cincosaltense, Liliana Alvarado.
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