Techo Digno: Nuevo intento de la fiscalía por revertir la absolución de la exintendenta de Bariloche Martini

El Tribunal de Impugnación escuchó los planteos del fiscal Lozada y deberá resolver. La decisión no se conocerá antes de la feria judicial de julio.

Por Daniel Marzal

María Eugenia Martini fue absuelta en la causa Techo Digno. Foto: Archivo/Chino Leiva

María Eugenia Martini fue absuelta en la causa Techo Digno. Foto: Archivo/Chino Leiva

En una audiencia convocada hoy por el Tribunal de Impugnación, la fiscalía que intervino en el juicio que contra la exintendente María Eugenia Martini por las obras del programa Techo Digno expuso duras descalificaciones al fallo absolutorio emitido hace dos meses por un tribunal barilochense y se quejó de que los jueces hayan exigido “un estándar de prueba directa que es incompatible con los delitos de corrupción administrativa”.

El fiscal Martín Lozada pidió que se dicte la nulidad de la sentencia “por arbitrariedad en la valoración de la prueba, falta de fundamentación suficiente y errónea aplicación del derecho”. Martini y el exinspector de obras del municipio Alfredo Milano llegaron a juicio imputados por el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, y la exintendenta también por peculado. Les imputaron hechos ocurridos entre 2013 y 2015.

Por ese mismo delito también fue juzgado y absuelto el año pasado el sucesor de Martini en el gobierno de Bariloche, Gustavo Gennuso. En paralelo tramitan en toda la provincia varias causas similares contra otros exmandatarios comunales, que en su mayor parte terminaron en absoluciones, con excepción de un solo caso, el del exintendente de Cervantes Gilberto Montanaro que admitió la responsabilidad.

El fallo que benefició a Martini y a Milano fue emitido el pasado 1 de abril y lleva la firma de los jueces Romina Martini, Marcos Burgos y Víctor Gangarrosa, quienes por unanimidad consideraron que no existió “dolo defraudatorio” en la conducta atribuida a los dos imputados. Ahora el Tribunal de Impugnación debe resolver si atiende los reclamos de la fiscalía.

El defensor de Martini, Sebastián Arrondo, y el que representó a Milano, Luciano Perdriel, abogaron la confirmación del fallo. La decisión del tribunal con sede en Viedma no se conocerá antes de la feria judicial.

Arrondo sostuvo que “más que agravios la fiscalía expuso una simple disconformidad con el resultado” que benefició a su cliente. Señaló que “la sentencia está motivada y fundada”, y respondió a “una correcta valoración de la prueba vertida durante el debate”.

Lozada detalló en su recurso de impugnación la larga serie de estudios técnicos y pericias que ya había expuesto y defendido durante el juicio, según los cuales Milano -bajo la autoridad política de Martini- había certificado las obras de viviendas de Techo Digno en porcentajes muy superiores al real, según quedó documentado por relevamiento posteriores. En función de ese desvío, las empresas ejecutoras Alusa SA y Oriente SA habrían cobrado importes superiores a los que correspondían.

Las obras en su origen eran financiadas por Nación, pero quedaron inconclusas. Después de 2015 la provincia de Río Negro asumió su continuidad y las auditorías realizadas por el IPPV comprobaron que en las 9 licitaciones de Bariloche (por más de 800 viviendas) el grado de ejecución real era muy inferior a lo declarado y certificado.

Para el defensor Arrondo, “se probó en el juicio que había diferencias metodológicas en las mediciones” y que no se contemplaron “aspectos relevantes” como el tendido de servicios de agua y cloacas. “No había coherencia entre los datos cuantitativos y cualitativos” observó, lo cual generó “resultados divergentes”.

Lozada dijo que existían “aproximadamente 30 indicios” sobre los delitos atribuidos a los imputados, “que los juzgadores no profundizaron”. Señaló que el tribunal de Juicio “valoró en forma insuficiente y arbitraria la prueba indiciaria producida” y soslayó informes claros como el del ingeniero perito Eric Bade, sin contrastarlos con otros elementos técnicos científicos, ya que las defensas no los aportaron.

Para Arrondo, en cambio, lo que el fiscal considera indicios acumulados “son en realidad suposiciones”.

Discusión por la calidad de las pericias e informes técnicos


Según el fiscal, los jueces “pusieron en duda y soslayaron la autoridad técnica y científica” de los especialistas, ”sobre la base de consideraciones ajenas a cualquier otro estudio técnico que pudiera ponerlo en crisis”. Como prueba extra de la arbitrariedad señaló que las dos empresas constructoras, al acordar la continuidad de las obras “aceptaron las mediciones previamente efectuadas por el IPPV”, y demostrativas de las certificaciones erróneas.

Lozada subrayó que “en los delitos contra la administración pública no suele abundar la prueba directa y los indicios constituyen una fuente clave de conocimiento”. Se quejó de que el Tribunal de Juicio haya exigido un cúmulo de pruebas desmedido, lo cual “traduce un claro desconocimiento de la lógica secuencial de los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública”.

Señaló también que el fallo evaluó en favor de Martini que no había dado órdenes precisas de certificar con sesgo en favor de las empresas, pero a su entender la pretensión de que solo existe delito “con la existencia de instrucciones concretas, expresas e inequívocas de falsear las certificaciones u omitir controles resulta una expectativa desmesurada, carente de toda factibilidad procesal”.

El fiscal jefe también cuestionó la absolución en el delito particular de peculado, atribuido a Martini porque el Tribunal dedicó apenas 14 renglones en la página 98 para descartar la producción de tales hechos ilícitos. Para el fiscal “raya lo escandaloso”.

Le reprochó además a los jueces que no hayan valorado que uno de los empresarios imputados -Juan Castelli- se acogió a una suspensión del juicio a prueba y aceptó enmendar el perjuicio causado con una obra en favor del municipio.

Para Lozada, el Tribunal de Juicio, “ha incurrido en un conjunto de vicios graves y convergentes”, que descalifican la sentencia. Señaló que ese pronunciamiento absolutorio “desatiende la fuerza convictiva de la prueba indiciaria analizada, introduce inferencias carentes de sustento lógico y exige estándares probatorios incompatibles con la naturaleza de los delitos investigados”.


En una audiencia convocada hoy por el Tribunal de Impugnación, la fiscalía que intervino en el juicio que contra la exintendente María Eugenia Martini por las obras del programa Techo Digno expuso duras descalificaciones al fallo absolutorio emitido hace dos meses por un tribunal barilochense y se quejó de que los jueces hayan exigido “un estándar de prueba directa que es incompatible con los delitos de corrupción administrativa”.

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