¿Donar una propiedad en vida o dejarla en un testamento? Qué tener en cuenta en Argentina
Planificar el destino de los bienes permite reducir conflictos familiares, gastos y demoras. La elección depende de si se busca conservar el dominio durante toda la vida o transferirlo de inmediato, además de la composición del patrimonio, la situación familiar y los derechos que la legislación reconoce a determinados herederos. Cada alternativa tiene efectos jurídicos y consecuencias prácticas diferentes.
El acompañamiento de un profesional permite evaluar cada situación particular, anticipar consecuencias jurídicas y elegir la alternativa más adecuada para proteger los intereses de todas las partes.
Pensar qué ocurrirá con los bienes después de la muerte no siempre resulta sencillo, pero es una decisión prudente y, en muchos casos, necesaria. La falta de previsión puede generar demoras, gastos y desacuerdos familiares que podrían haberse evitado con una decisión tomada a tiempo.
En especial cuando existen inmuebles, conviene conocer las diferencias entre hacer un testamento y donar en vida, porque ambas alternativas producen efectos jurídicos distintos y también tienen consecuencias prácticas muy concretas para la familia.
El testamento: ordenar la sucesión sin desprenderse de los bienes
El testamento es el acto por el cual una persona dispone, para después de su fallecimiento, el destino de la totalidad o parte de sus bienes. En la Argentina debe respetar las porciones legítimas de los herederos —por ejemplo, hijos, cónyuge o ascendientes, según el caso—, de modo que no permite excluirlos libremente si la ley les reconoce una participación mínima. Aun así, es una herramienta muy útil para ordenar la sucesión, evitar dudas y asignar bienes concretos dentro de los límites legales, reconocer situaciones familiares particulares o designar beneficiarios respecto de la porción disponible.
Existen dos formas usuales de testar: el testamento ológrafo y el testamento por escritura pública. El ológrafo es el que la persona escribe íntegramente de su puño y letra, fecha y firma. Su ventaja es la sencillez: no requiere asistencia letrada al momento de otorgarlo y puede hacerse en forma reservada. Sin embargo, esa misma simplicidad suele ser su principal debilidad. Si falta la fecha, si hay partes escritas por otra persona, si la firma no está correctamente ubicada, si el texto es ambiguo o si luego se discute la autenticidad de la letra, el testamento puede dar lugar a conflictos judiciales.
El testamento por escritura pública se otorga ante escribano y con las formalidades legales. Su conveniencia radica en que el profesional asesora, verifica la identidad y capacidad del testador, redacta el acto con precisión jurídica y conserva la matriz de la escritura. Esto reduce sensiblemente el riesgo de pérdida, adulteración, defectos formales o interpretaciones contradictorias.
Además, permite que la voluntad quede expresada con términos claros y adecuados al régimen sucesorio vigente, evitando fórmulas caseras que luego pueden ser difíciles de interpretar. Para quien desea dejar instrucciones claras y minimizar futuros pleitos entre herederos, la escritura pública suele ser la vía más segura.
Donar un inmueble: transmisión directa y efectos inmediatos
Ahora bien, cuando el patrimonio incluye inmuebles, muchas veces aparece otra pregunta: ¿conviene testar o donar en vida? La diferencia central es que la donación produce una transmisión actual. Si se dona una propiedad por escritura pública y el donatario acepta, el dominio se transfiere en forma directa al beneficiario, con la correspondiente inscripción registral.
Es decir, el inmueble deja de pertenecer al donante y pasa al patrimonio del donatario desde ese momento. Por eso, antes de donar, debe analizarse si el titular seguirá necesitando usar, habitar o percibir frutos del inmueble, supuesto en el cual suele ser conveniente evaluar la reserva de usufructo.
En el testamento, mientras el testador vive, conserva la propiedad y puede vender, hipotecar, alquilar, modificar el testamento o revocarlo. Esa es una de sus mayores ventajas: no inmoviliza el patrimonio ni priva al titular de decidir más adelante según cambien sus necesidades.
El beneficiario instituido en el testamento no adquiere el inmueble de inmediato, sino recién luego del fallecimiento y dentro del trámite sucesorio correspondiente. Por ello, aunque exista testamento, de acuerdo con la legislación vigente en Argentina, es necesario iniciar un juicio sucesorio para que el juez declare quiénes son los herederos o legatarios, se ordene la inscripción de los bienes y se cumplan los pasos exigidos para transmitir registralmente el dominio.
La donación puede ser conveniente cuando la persona quiere resolver en vida la transmisión de un inmueble, dar certeza al beneficiario y evitar que ese bien deba atravesar el proceso sucesorio para cambiar de titularidad. También permite organizar el patrimonio familiar con anticipación.
No obstante, debe evaluarse con cuidado: al donar se pierde la titularidad del bien, salvo que se reserven derechos como el usufructo, y además deben respetarse las legítimas hereditarias para evitar reclamos posteriores entre herederos. Una consecuencia práctica importante es que, si después de donar el inmueble el titular quisiera venderlo, ya no podría hacerlo por sí solo: necesariamente deberá intervenir y firmar la venta el donatario, porque será él quien figure como nuevo titular registral de la propiedad.
El testamento, por su parte, es recomendable para quien quiere ordenar su sucesión sin desprenderse de sus bienes durante la vida. Brinda flexibilidad, porque puede modificarse ante cambios familiares, económicos o personales. Su principal desventaja es que no evita el sucesorio: orienta la voluntad del causante y puede prevenir discusiones, pero no sustituye el trámite judicial necesario para adjudicar e inscribir los bienes hereditarios.
Conservar o no el patrimonio: Una decisión que requiere planificación
En síntesis, no hay una respuesta única. Si se busca conservar el patrimonio hasta el final de la vida, el testamento —preferentemente por escritura pública— es una herramienta segura y ordenadora. Si se pretende transferir ahora un inmueble determinado, la donación puede ser más directa, siempre que se haga con asesoramiento profesional y contemplando los derechos de los herederos legitimarios.
En cada caso deben ponderarse la situación familiar, la composición del patrimonio, la existencia de eventuales conflictos y la necesidad de conservar o no el control sobre los bienes. Lo importante es no dejar estas decisiones libradas al azar: una planificación adecuada puede evitar conflictos, costos innecesarios y demoras para quienes quedan.
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Pensar qué ocurrirá con los bienes después de la muerte no siempre resulta sencillo, pero es una decisión prudente y, en muchos casos, necesaria. La falta de previsión puede generar demoras, gastos y desacuerdos familiares que podrían haberse evitado con una decisión tomada a tiempo.
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