La Provincia deberá indemnizar a un joven de Bariloche que perdió un ojo por disparo policial
La víctima tenía 16 años cuando escapaba de un operativo policial en 2018 y fue alcanzado por un proyectil antitumulto que un cabo policial disparó a corta distancia. En la causa penal, el uniformado fue condenado.
En una causa penal el policía involucrado fue condenado, ahora el Contencioso Administrativo ordenó la indemnización a la víctima de un disparo policial en Bariloche. Archivo
El Estado provincial deberá pagar una indemnización millonaria a un joven de Bariloche por las graves lesiones que sufrió en un operativo policial realizado en el barrio 2 de Abril, ocho años atrás, cuando fue baleado en el rostro y a corta distancia con municiones antitumulto.
Debido a la agresión policial el muchacho perdió el ojo derecho. El hecho ocurrió el 9 de noviembre de 2018 y el policía Javier Velozo ya había sido condenado en 2021 a dos años de prisión en suspenso y tres de inhabilitación por el delito de lesiones graves. En el juicio quedó demostrado que el joven, en aquel momento de 16 años, había recibido varios perdigonazos en el cuerpo en medio de una persecución policial, pese a estar desarmado «y no representar una amenaza» para la policía ni para terceros.
Luego de aquel juicio la víctima se presentó ante la Justicia Contencioso Administrativa en busca de un resarcimiento económico. La demanda inicial fue por 23 millones de pesos y el trámite llevó varios años. La semana última el juez Iván Sosa Lukman resolvió hacer lugar al reclamo y condenó a la provincia a pagar por el daño patrimonial y extrapatrimonial causado al adolescente la suma de 145.806.465 pesos, más las costas, los honorarios e intereses acumulados desde la fecha del hecho “de acuerdo a las tasas fijadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia”.
Se trata de un fallo en primera instancia que la provincia puede apelar.
El fallo dio por acreditada la responsabilidad del policía Velozo de acuerdo a lo determinado previamente por la Justicia penal y rechazó el descargo que formuló la Fiscalía de Estado provincial, que “negó todos los hechos” y dijo que el cabo acusado había actuado en legítima defensa, ya que del grupo de jóvenes perseguidos impartieron al menos tres disparos. Alegó también que Velozo no incurrió en incumplimiento alguno ni abuso de sus funciones.
El incidente ocurrió cuando la policía -tras recibir una denuncia telefónica- llegó a una vivienda del barrio 2 de Abril donde se encontraba la dueña, y además otros cuatro jóvenes que se asustaron y corrieron hacia la parte trasera del terreno. Uno de ellos efectuó disparos, pero se comprobó que el muchacho que perdió el ojo estaba desarmado.
La policía los persiguió y el cabo -luego llevado a juicio- efectuó un disparo de escopeta antitumulto que alcanzó a la víctima a una distancia que las pericias calcularon entre 3 y 5 metros. El fallo penal subrayó que el policía actuó “de manera contraria a la ley”, porque la víctima “no portaba armas ni representaba una amenaza para los efectivos”. El cabo Velozo “incumplió los protocolos”, según determinó la Justicia, porque el fabricante del arma y los instructores en los cursos señalan que a menos de 15 metros esa munición puede resultar letal.
El juez en lo Contencioso Administrativo concluyó que “el Estado debe responder por la prestación irregular de un servicio público”, como ocurrió en el caso analizado. Y si bien “la sentencia penal no es vinculante”, quedó demostrada la responsabilidad del agente policial, y las evidencias que llevaron a descartar “el eximente de la legítima defensa”, ya que no se probó que la víctima “portara, exhibiera ni utilizara arma de fuego”.
Las pericias e informes que documentaron el daño
El juez citó el dictamen médico que comprobó la discapacidad del joven, la pericia psicológica y los testimonios que señalaron el “cambio de vida y desenvolvimiento social” que padeció luego del hecho, con dificultades para “tener amistades y conseguir trabajo”.
El juez enumeró las consecuencias padecidas por el joven, incluida la “gran dificultad al nivel adaptativo general” señalado por los psicólogos, con “elevados niveles de ansiedad, angustia, depresión e ira”. También mencionó que a partir de la traumática experiencia el muchacho presenta “miedo al futuro, pesadillas, retracción y dificultades vinculares”.
En contra de lo sostenido por la Fiscalía de Estado, el juez Sosa Lukman dijo que correspondía por la fecha del hecho aplicar el Código Civil y Comercial nacional y no la ley rionegrina de responsabilidad del Estado, que fue sancionada unos meses después. “La relación de causalidad entre el daño generado y el obrar irregular fue debidamente acreditada en sede penal”, subrayó el magistrado.
Efectuó luego un análisis del daño sufrido por el joven y lo mensuró para definir el monto indemnizatorio. Por la incapacidad resultante consideró que correspondía un resarcimiento de 137,11 millones de pesos, “con un interés del 8% desde la fecha del hecho y luego el interés definido por el STJ en el caso Machín”. Agregó 7 millones de pesos por el daño moral, más daño estético y psicológico, y 939.000 pesos para los gastos de psicoterapia recomendados por el especialista tratante.
Al momento de definir la sanción definitiva contra el Estado provincial el juez también valoró que la víctima era menor de edad, y estaba alcanzado por una “tutela especial” derivada de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
El Estado provincial deberá pagar una indemnización millonaria a un joven de Bariloche por las graves lesiones que sufrió en un operativo policial realizado en el barrio 2 de Abril, ocho años atrás, cuando fue baleado en el rostro y a corta distancia con municiones antitumulto.
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