Declararon culpable a un policía de Bariloche por disparar a un joven en el rostro

Javier Darío Velozo disparó a corta distancia contra la víctima, en un procedimiento que se hizo la noche del 9 de noviembre de 2018.

“¡Qué emoción, se hizo justicia!”, expresó, con los puños apretados, Nehuen Marileo, y se abrazó con una chica que lo acompañaba en la sala de audiencias, casi desierta. Había esperado 3 años por ese veredicto que llegó y de manera unánime.

Por eso, cuando la jueza Romina Martini informó que el tribunal de juicio declaraba culpable al cabo primero de la Policía de Río Negro Javier Darío Velozo por el delito de lesiones graves cometidas en el exceso de la legítima defensa, el joven sintió un alivio enorme. “Se demostró que decía la verdad”, afirmó tras la audiencia.

Nehuen tenía 16 años cuando recibió un tiro con un cartucho antitumulto que le provocó la pérdida permanente de su ojo derecho. Uno de los perdigones causó el estallido del globo ocular. Además, recibió 10 postas de goma entre el brazo izquierdo y la cabeza.

Según la imputación del fiscal Guillermo Lista y de la adjunta Fernanda Orticelli, con el acompañamiento del abogado por la querella Pablo Guerrero, el cabo Velozo fue el autor del disparo la noche del 9 de noviembre de 2018, durante un procedimiento policial en un sector del barrio 2 de Abril, ubicado en la zona sur de Bariloche.

Personal de la comisaría 42 había sido convocado porque vecinos alertaban de detonaciones de arma de fuego. El abogado por la querella contó que los policías llegaron al lugar y descendieron del patrullero. Tres jóvenes huyeron al verlos, entre ellos, estaba la víctima que justo estaba en ese sitio del barrio.

Dijo que Velozo sin dar la voz de alto efectuó un tiro a muy corta distancia, cuando el chico intentaba saltar un cerco. El adolescente, que entonces tenía 16 años, cayó herido tras recibir el disparo en el ojo, y el personal policial lo trasladó hasta la comisaría 42, donde advirtieron que la lesión era grave y lo llevaron hasta el hospital Ramón Carrillo de esta ciudad, pero los médicos no pudieron salvarle su ojo derecho.

Martini concluyó que la fiscalía y la querella habían probado la acusación contra Velozo, que desempeñaba la función de escopetero cuando ocurrió ese suceso.

La jueza recordó en la lectura de la sentencia de responsabilidad que se comprobó en el juicio que la noche del procedimiento policial había un joven, identificado como Marcos González, que efectuaba disparos con un arma de fuego contra el personal policial. Sin embargo, advirtió que el imputado no disparó con los cartuchos antitumultos contra González, sino que apuntó hacia Marileo.

La jueza sostuvo que el policía imputado le apuntó a la cabeza a la víctima “sin necesidad porque estaba desarmado” y a corta distancia. Y destacó que se demostró que la víctima no tenía restos de pólvora en sus manos.

Afirmó que el acusado no cumplió el protocolo ni el curso que dicta la Policía de Río Negro para el empleo de una escopeta. Destacó que no efectuó el tiro con rebote. Martini valoró los informes del perito balístico y de otros testigos aportados por la fiscalía y la querella.

Dijo que no se probó que había un tumulto la noche del procedimiento. Sostuvo que hubo contradicciones en el relato del imputado y las evidencias que se presentaron en el juicio. Y desestimó la tumbera que personal policial le había secuestrado a la víctima en el hospital cuando lo llevaron para que sea atendido.

Martini afirmó que la incorporación de esa arma como prueba “ha sido irregular”. Y advirtió que ninguno de los testigos que había presenciado el secuestro de esa arma en el hospital declaró en el juicio. Además, observó que no le habían hecho el “cacheo” al chico cuando lo detuvieron porque no le encontraron un arma ni el momento de la detención ni durante el tiempo que estuvo en la comisaría 42.

El imputado estuvo asistido por los abogados Estanislao Cazaux y Pablo Calello, quienes habían alegado por la inocencia del policía.

Tras la feria judicial de enero, se hará el juicio de cesura donde se definirá la pena a imponer al empleado policial. Aunque la fiscalía adelantó que será una condena en suspenso. De todos modos, se trata de una sentencia que no está firme porque se puede impugnar.


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