Condenaron a 17 años de cárcel al hombre de Neuquén que abusó de la hija de su pareja por casi dos década
Ejercía roles de padre adoptivo, falso médico, sostén económico y mediador espiritual, imponiendo un sistema rígido de normas, creencias, premios y castigos que la víctima naturalizó desde los 7 años. La fiscalía había pedido 20 años de prisión, pero el juez fijó una pena menor.
Condenan a 17 años de cárcel al hombre de Neuquén que abusó por 19 años de la hija de su pareja
El juez Marco Lupica Cristo impuso una condena de 17 años de prisión efectiva a J.R. (iniciales proporcionadas por la Justicia), hallado culpable por un jurado popular de abusar de la hija de su pareja entre los 7 y los 26 años de edad.
El tribunal dictó la resolución penal tras la realización del juicio de cesura, en el cual se determinó el monto de la pena para el acusado, identificado por sus iniciales J.R. Durante el debate, el fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, junto a la querella, había solicitado la pena máxima de 20 años de prisión prevista por el Código Penal para el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado.
El hecho incluye las agravantes de grave daño en la salud física y mental de la víctima, la condición de encargado de la guarda y el aprovechamiento de la convivencia preexistente con una menor de 18 años.
Por su parte, la defensa del imputado había solicitado una pena de 8 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, ubicándose medio año por encima del mínimo legal establecido para la calificación delictiva.
Fundamentos y agravantes de la resolución judicial
Para fijar la condena en 17 años de cárcel, el juez Marco Lupica Cristo consideró tres agravantes centrales que justificaron alejarse de la pena mínima.
En principio mencionó la prolongación temporal marcando la extensión del delito del tipo continuado, el cual se perpetró de manera sistemática durante 19 años.
Luego repasó los mecanismos de sometimiento, principalmente el uso de herramientas de manipulación para perpetuar el abuso desde la infancia de la víctima. El condenado ejercía roles de padre adoptivo, falso médico, sostén económico y mediador espiritual, imponiendo un sistema rígido de normas, creencias, premios y castigos que la víctima naturalizó.
Como otro argumento mencionó las graves secuelas psicológicas constatadas por peritos oficiales, quienes diagnosticaron una afección crónica y un trastorno de estrés postraumático complejo que requiere tratamiento continuo y medicación.
Los atenuantes considerados para una pena menor a la pedida
Como elementos atenuantes, el magistrado contempló la falta de antecedentes penales previos del acusado y, en menor medida, los problemas de salud informados por la defensa respecto a un cuadro de obesidad y EPOC.
La identidad del condenado fue limitada judicialmente a sus iniciales (J.R) para evitar la exposición de la víctima y del grupo familiar que no está vinculado al caso juzgado.
El juez Marco Lupica Cristo impuso una condena de 17 años de prisión efectiva a J.R. (iniciales proporcionadas por la Justicia), hallado culpable por un jurado popular de abusar de la hija de su pareja entre los 7 y los 26 años de edad.
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