RIMI: las pymes podrán acceder a beneficios fiscales por inversiones en eficiencia energética

La Secretaría de Energía aprobó el listado de equipos de alta eficiencia que podrán incorporarse al régimen. Las inversiones tendrán acceso a amortización acelerada en Ganancias y devolución de créditos fiscales del IVA, sin un monto mínimo requerido.

Redacción

Por Redacción

La medida quedó establecida en la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía. Foto: gentileza.

La medida quedó establecida en la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía. Foto: gentileza.

El Gobierno nacional amplió los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con la incorporación de equipos destinados a mejorar la eficiencia energética de las unidades productivas. La medida se estableció mediante la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, que aprobó el listado de bienes que podrán acceder a los incentivos fiscales previstos por la Ley 27.802.

La decisión apunta a que las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) puedan reducir sus costos energéticos mediante inversiones en equipamiento que optimice el consumo de electricidad y otros recursos utilizados en sus procesos industriales.

Las empresas que realicen estas inversiones durante los primeros dos años de vigencia del régimen podrán acceder a dos beneficios: amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución de créditos fiscales del IVA. Para los bienes de alta eficiencia energética, la normativa no establece un monto mínimo de inversión.

Con esta resolución, Nación completa la reglamentación de las inversiones vinculadas con el sector energético dentro del RIMI, que ya contemplaba bienes destinados a la generación, el almacenamiento y el transporte de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.


Qué equipos podrán acceder al beneficio


El listado aprobado se concentra en los componentes que tienen mayor incidencia en el consumo energético de una planta productiva. Entre ellos se encuentran los motores eléctricos, responsables de entre el 60% y el 70% del consumo de electricidad; los sistemas de aire comprimido, que representan entre el 15% y el 25%; y los equipos de bombeo y ventilación.

En estos últimos, la incorporación de sistemas electrónicos para regular la velocidad puede permitir reducciones de consumo de entre el 20% y el 50%, según las características de cada instalación.

También se incluyen sistemas térmicos, de refrigeración, de medición y de control que permitan optimizar el uso de la energía en los procesos productivos.


Cómo se acreditará la eficiencia energética


Para acceder a los incentivos, los bienes deberán cumplir con criterios técnicos de eficiencia que se demostrarán mediante una declaración jurada técnica.

Las inversiones que no estén incluidas en el listado —como proyectos de recuperación de calor o de reingeniería de procesos— podrán acreditarse al beneficio mediante un informe elaborado por un profesional idóneo que demuestre una reducción cuantificada del consumo energético.

Además, los gastos asociados a servicios de ingeniería, instalación, puesta en marcha y capacitación podrán computarse como parte de la inversión alcanzada por el régimen.

La Secretaría de Energía tendrá facultades para realizar controles y auditorías, incluida la verificación en campo de las condiciones técnicas de los equipos y proyectos. El listado de bienes habilitados será publicado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) en su sitio web.

Según Nación, la incorporación de estos equipos al RIMI busca ampliar las herramientas de inversión disponibles para las MiPyMEs, con incentivos fiscales orientados a reducir el consumo energético, mejorar la competitividad y optimizar los costos de producción.


El Gobierno nacional amplió los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) con la incorporación de equipos destinados a mejorar la eficiencia energética de las unidades productivas. La medida se estableció mediante la Resolución 311/2026 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, que aprobó el listado de bienes que podrán acceder a los incentivos fiscales previstos por la Ley 27.802.

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