“Seguiremos hasta las últimas consecuencias”
La nota periodística del 21/6/13 da cuenta de que el Superior Tribunal de Justicia revocó un fallo que condenaba al Estado de Río Negro a pagar a comerciantes de Cipolletti por los daños ocasionados en los saqueos del 2001 e informa que ese cuerpo anuló una resolución de la cámara civil cipoleña que exigía que la Provincia pagara a dos pequeños comerciantes, responsabilizando a la Policía que había abandonado ese lugar. El pronunciamiento del STJ resulta ingratamente sorprendente, máxime por tratarse del más alto organismo del Poder Judicial provincial, que coloca en total indefensión a quienes el Estado debió brindarles seguridad. Los argumentos del pronunciamiento que anula la sentencia de la cámara de apelaciones nos permite afirmar que los jueces se limitaron a receptar simplemente el recurso de la Fiscalía de Estado sin una lectura detenida y pormenorizada de las constancias de la causa, ya que si lo hubieran hecho no hubieran incurrido en tamaño grotesco. El fallo del Superior Tribunal anula una sentencia de cámara, perfectamente fundada, con un falso argumento, sosteniendo que se omitió ponderar un supuesto “dato crucial”, afirmando que ese día –20 de diciembre del 2001, a las 2 de la madrugada– “los policías fueron convocados al destacamento del barrio 1224 Viviendas porque los manifestantes estaban intentando tomarlo” y concluye que el retiro policial respondió a “una actividad legítima y lícita”. Por el contrario, no existe ninguna constancia que abone este falaz aserto, que la Fiscalía jamás invocó ni en primera ni en segunda instancia, lo que demuestra que no se trataba de una cuestión esencial o relevante. Sólo dos policías de menor rango se trasladaron a ese destacamento y luego retornaron a la calle Esquiú, de modo que eso ocurrió antes de la orden de retiro masivo de todos los policías apostados en el lugar y la consiguiente liberación de la zona, pese a los ruegos en contrario que hacíamos los comerciantes y vecinos. Reiteramos que la cuestión fue introducida recién en esta etapa recursiva de casación y jamás fue tratada ni invocada siquiera en las instancias inferiores, lo que desde ya descalifica el planteamiento. Pero aun admitiendo que la cuestión pudiera debatirse, quedó demostrado que el hecho del copamiento de la subcomisaría no pasó de ser un simple rumor, rápidamente descartado. Los propios policías que declaran en el proceso así lo hicieron saber, ya que luego de retirarse del lugar volvieron al teatro de los acontecimientos que ameritaban su intervención. Luego de ello, se produce la irregular orden del retiro en masa de la fuerza policial, dejando indefensos a los vecinos del lugar, que implorábamos protección. El fallo no se limita a anular la sentencia de cámara, sino que fija postura en la medida que afirma arbitrariamente que la Policía actuó correctamente, incurriendo en declarado prejuzgamiento (¿acaso intenta presionar al nuevo tribunal que deberá sentenciar?). En la información periodística se menciona el caso de Elvira Abaca, quien fuera asesinada en el lugar y no se dice que la Justicia, con otra composición del máximo tribunal, acogió la acción indemnizatoria de sus herederos, basándose en la irregularidad y falta de servicio policial que se demostró en esa ocasión. Por nuestra parte, vamos a seguir este asunto hasta las últimas instancias, ya que el pronunciamiento compromete derechos humanos elementales. Resulta inexplicable que, habiendo sido política del gobierno nacional preservar esos derechos e indemnizar a deudos y víctimas de los sucesos del 2001, en Río Negro se avance a contramano. Bueno sería recordar el pacto de San José de Costa Rica que, en el art. 8 inc. 1, hace referencia, entre otras garantías, al derecho de las personas a ser oídas y a que las cuestiones se resuelvan en tiempo razonable por jueces independientes e imparciales. Esto ocurrió hace doce años y después de tantas “chicanas” las víctimas nos encontramos con esta perlita del Tribunal Superior que debiera velar más que ningún otro por el cumplimiento de estos principios consagrados constitucionalmente. Mariano Tosoni, DNI 12.979.232 Oscar Fernández, DNI 13.079.708 Cipolletti
Mariano Tosoni, DNI 12.979.232 Oscar Fernández, DNI 13.079.708 Cipolletti
La nota periodística del 21/6/13 da cuenta de que el Superior Tribunal de Justicia revocó un fallo que condenaba al Estado de Río Negro a pagar a comerciantes de Cipolletti por los daños ocasionados en los saqueos del 2001 e informa que ese cuerpo anuló una resolución de la cámara civil cipoleña que exigía que la Provincia pagara a dos pequeños comerciantes, responsabilizando a la Policía que había abandonado ese lugar. El pronunciamiento del STJ resulta ingratamente sorprendente, máxime por tratarse del más alto organismo del Poder Judicial provincial, que coloca en total indefensión a quienes el Estado debió brindarles seguridad. Los argumentos del pronunciamiento que anula la sentencia de la cámara de apelaciones nos permite afirmar que los jueces se limitaron a receptar simplemente el recurso de la Fiscalía de Estado sin una lectura detenida y pormenorizada de las constancias de la causa, ya que si lo hubieran hecho no hubieran incurrido en tamaño grotesco. El fallo del Superior Tribunal anula una sentencia de cámara, perfectamente fundada, con un falso argumento, sosteniendo que se omitió ponderar un supuesto “dato crucial”, afirmando que ese día –20 de diciembre del 2001, a las 2 de la madrugada– “los policías fueron convocados al destacamento del barrio 1224 Viviendas porque los manifestantes estaban intentando tomarlo” y concluye que el retiro policial respondió a “una actividad legítima y lícita”. Por el contrario, no existe ninguna constancia que abone este falaz aserto, que la Fiscalía jamás invocó ni en primera ni en segunda instancia, lo que demuestra que no se trataba de una cuestión esencial o relevante. Sólo dos policías de menor rango se trasladaron a ese destacamento y luego retornaron a la calle Esquiú, de modo que eso ocurrió antes de la orden de retiro masivo de todos los policías apostados en el lugar y la consiguiente liberación de la zona, pese a los ruegos en contrario que hacíamos los comerciantes y vecinos. Reiteramos que la cuestión fue introducida recién en esta etapa recursiva de casación y jamás fue tratada ni invocada siquiera en las instancias inferiores, lo que desde ya descalifica el planteamiento. Pero aun admitiendo que la cuestión pudiera debatirse, quedó demostrado que el hecho del copamiento de la subcomisaría no pasó de ser un simple rumor, rápidamente descartado. Los propios policías que declaran en el proceso así lo hicieron saber, ya que luego de retirarse del lugar volvieron al teatro de los acontecimientos que ameritaban su intervención. Luego de ello, se produce la irregular orden del retiro en masa de la fuerza policial, dejando indefensos a los vecinos del lugar, que implorábamos protección. El fallo no se limita a anular la sentencia de cámara, sino que fija postura en la medida que afirma arbitrariamente que la Policía actuó correctamente, incurriendo en declarado prejuzgamiento (¿acaso intenta presionar al nuevo tribunal que deberá sentenciar?). En la información periodística se menciona el caso de Elvira Abaca, quien fuera asesinada en el lugar y no se dice que la Justicia, con otra composición del máximo tribunal, acogió la acción indemnizatoria de sus herederos, basándose en la irregularidad y falta de servicio policial que se demostró en esa ocasión. Por nuestra parte, vamos a seguir este asunto hasta las últimas instancias, ya que el pronunciamiento compromete derechos humanos elementales. Resulta inexplicable que, habiendo sido política del gobierno nacional preservar esos derechos e indemnizar a deudos y víctimas de los sucesos del 2001, en Río Negro se avance a contramano. Bueno sería recordar el pacto de San José de Costa Rica que, en el art. 8 inc. 1, hace referencia, entre otras garantías, al derecho de las personas a ser oídas y a que las cuestiones se resuelvan en tiempo razonable por jueces independientes e imparciales. Esto ocurrió hace doce años y después de tantas “chicanas” las víctimas nos encontramos con esta perlita del Tribunal Superior que debiera velar más que ningún otro por el cumplimiento de estos principios consagrados constitucionalmente. Mariano Tosoni, DNI 12.979.232 Oscar Fernández, DNI 13.079.708 Cipolletti
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora