Ocupación de la zona de ribera
elías sapag (*)
La Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro (AIC) se constituyó como un verdadero pacto federal, firmándose el tratado el 16 de diciembre de 1985 por voluntad política y acuerdo de las provincias de Río Negro, Neuquén, Buenos Aires y la Nación. Aprobados el tratado y estatuto por leyes de cada una de las provincias y la Nación, la AIC “tendrá por objeto entender en todo lo relativo a la administración, control, uso, aprovechamiento y preservación de las cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro”. Son sus atribuciones –según el artículo 5– realizar estudios e investigaciones, el aprovechamiento y la distribución del recurso hídrico, estudiar y analizar obras, ecosistemas naturales o inducidos, establecer normas técnicas para determinar la línea de ribera… todo ello… “instando a los organismos locales, con jurisdicción sobre el recurso, a tomar medidas necesarias y conducentes”. En este contexto y con la privatización de la operación de las hidroeléctricas de la cuenca de los ríos Limay y Neuquén, el contrato de concesión le confiere a la AIC ser autoridad de aplicación en las normas de manejo de aguas y del medioambiente de los contratos. En función de estas atribuciones, la AIC ha desarrollado el programa de control de las crecidas “Sistema de Emergencias Hídricas y Mitigación del Riesgo” y lo lleva adelante con las Defensas Civiles provinciales y de cada uno de los municipios de la cuenca, donde figuran los mapas de inundación de cada ciudad, entregados desde 1997 hasta el presente, año a año, para su planificación territorial dentro de las características particulares de cada una. Para ello, juntamente con las provincias de Río Negro y Neuquén, se fijó como líneas de ribera y conexas los siguientes valores: • Línea de ribera: para el río Limay 1.290 m³/seg. que define la propiedad pública de la privada. También delimita la propiedad del río, de la del territorio. • Línea de evacuación de crecidas: para el río Limay es de 1.900 m³/seg. Especifica el área para el necesario escurrimiento del río, sin obstáculos, donde sólo se pueden realizar obras para la recreación, forestación, producciones temporales (hortalizas), pasturas, etc. • Línea de inundación: para el río Limay es de 2.300 m³/seg. Define el área en la cual puede haber construcciones, pero debe darse conocimiento al ciudadano para que asuma su responsabilidad al instalarse en esta zona. Así como la anterior, esta zona de inundación por crecidas extraordinarias puede modificarse si se realizan las obras apropiadas. Necesidades de distinta índole muchas veces lleva al hombre a la ocupación de territorios, como los incluidos en la zona de ribera de los ríos, sin haber tomado las precauciones necesarias o realizado las obras de resguardo del propio funcionamiento de los sistemas naturales. De este modo, origina perjuicios producidos por su propia actividad, en el equilibrio del sistema hídrico en el que se insertó, exponiéndose a riesgos innecesarios. El hombre al no considerar las potenciales áreas de inundación dentro de la planificación de sus actividades compite con la naturaleza, ocupando espacios que ésta necesita para escurrir las aguas precipitadas en la cuenca, inundando los desarrollos asentados en ella. En sucesivas inspecciones de campo efectuadas por técnicos de la AIC se ha detectado la inserción de distintos tipos de desarrollos (inmobiliarios, relleno de áreas inundables con basura contaminante, elevación con rellenos de áreas para inserción de conglomerados urbanos, cierre de cauces para acceder a islas, etc.) dentro de lo que en función de mapas de inundación diseñados con anterioridad a estas ocupaciones conformaban la línea de ribera y conexas. Estas ocupaciones han transformado la morfología de la zona de ribera por lo que las líneas antes mencionadas han cambiado, produciendo un estrechamiento de las áreas naturales de escurrimiento del río causadas por los distintos emprendimientos insertados, dejando áreas bajas, que sin ser de escurrimiento son potencialmente inundables. Ante estos hechos fácticos, que ya se habían observado en el Informe AIC diciembre 2012, denominado “Río Limay y Neuquén – Ejido Municipalidad de Neuquén – Ocupación de la Zona de Ribera” y verificados en septiembre del 2013, el que suscribe, en cumplimiento de preservar la vida y los bienes de los habitantes de la cuenca y en ejercicio de las atribuciones que el estatuto y contrato de concesión le otorgan, informa a los emprendedores de negocios agrícolas, ganaderos, industriales e inmobiliarios y a los ciudadanos en general que tienen el derecho de desarrollar sus actividades económicas donde lo crean conveniente, dentro de las leyes del hombre, pero tienen el deber de respetar las leyes de la naturaleza, en especial la del río, porque lo que se le ocupa al río, éste algún día lo toma de vuelta. (*) Representante de la Provincia del Neuquén en la AIC
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