Gerez dio instrucciones para rebatir las defensas

Redacción

Por Redacción

NEUQUÉN (AN)- La ley procesal no es retroactiva. Es la instrucción que les dio el fiscal general José Gerez a todos los fiscales de la provincia para que contesten a los abogados defensores que realizan planteos en beneficio de sus asistidos invocando que debe aplicarse la ley procesal más benigna. “El principio de retroactividad de la ley procesal penal no rige respecto de sistemas de naturaleza diferente (…) Es irrazonable imponer términos pensados para un proceso a otro que ha sido concebido bajo parámetros totalmente diferente”, dice un escrito titulado “Instructivo para la contestación de los planteos relacionados con la revisión de la prisión preventiva y el plazo máximo de duración del proceso”. Es que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, el pasado 14 de enero, los abogados defensores comenzaron a pedir la revisión de las prisiones preventivas de las personas detenidas sin sentencia firme. Uno de los argumentos es que, según la nueva norma, la prisión preventiva no puede durar más del año. Aún no sucedió que un defensor invoque otro artículo, según el cual la duración máxima del proceso debe ser de 3 años. La instrucción de Gerez a los fiscales recuerda que el artículo 22 del Código ahora vigente señala expresamente: “las normas procesales no tendrán efecto retroactivo”. Por su parte la nueva ley orgánica del Poder Judicial dice, en su artículo 56, que para las causas iniciadas con el antiguo sistema procesal “los plazos totales comenzarán a computarse, íntegramente, desde la entrada en vigencia de la nueva ley. En los casos de las causas elevadas a juicio o aquellos en los que la instrucción haya durado más de tres años, tendrán un plazo de dos años para su adecuación al nuevo proceso y finalización de los mismos”.


NEUQUÉN (AN)- La ley procesal no es retroactiva. Es la instrucción que les dio el fiscal general José Gerez a todos los fiscales de la provincia para que contesten a los abogados defensores que realizan planteos en beneficio de sus asistidos invocando que debe aplicarse la ley procesal más benigna. “El principio de retroactividad de la ley procesal penal no rige respecto de sistemas de naturaleza diferente (…) Es irrazonable imponer términos pensados para un proceso a otro que ha sido concebido bajo parámetros totalmente diferente”, dice un escrito titulado “Instructivo para la contestación de los planteos relacionados con la revisión de la prisión preventiva y el plazo máximo de duración del proceso”. Es que a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, el pasado 14 de enero, los abogados defensores comenzaron a pedir la revisión de las prisiones preventivas de las personas detenidas sin sentencia firme. Uno de los argumentos es que, según la nueva norma, la prisión preventiva no puede durar más del año. Aún no sucedió que un defensor invoque otro artículo, según el cual la duración máxima del proceso debe ser de 3 años. La instrucción de Gerez a los fiscales recuerda que el artículo 22 del Código ahora vigente señala expresamente: “las normas procesales no tendrán efecto retroactivo”. Por su parte la nueva ley orgánica del Poder Judicial dice, en su artículo 56, que para las causas iniciadas con el antiguo sistema procesal “los plazos totales comenzarán a computarse, íntegramente, desde la entrada en vigencia de la nueva ley. En los casos de las causas elevadas a juicio o aquellos en los que la instrucción haya durado más de tres años, tendrán un plazo de dos años para su adecuación al nuevo proceso y finalización de los mismos”.

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