“Sobre lamentables actitudes de un legislador”
La Constitución es la herramienta más importante de convivencia en cualquier sociedad democrática. Debe ser respetada y cumplida por todos los ciudadanos, que se exponen a sanciones si no lo hacen a sabiendas o por ignorancia. Si la Constitución no se cumple debe ser más grave la sanción cuanto más responsabilidad social o política tiene el ciudadano. Todos estamos obligados a cumplirla, de manera que no se puede justificar ignorar el mandato, con mayor razón cuando se está obligado a ello. Éste es el caso del legislador Luis M. Bartorelli, quien reconoció no cumplir el mandato constitucional en el apartado de incompatibilidades, de acuerdo a lo normado en el artículo 127 que taxativamente prohíbe el ejercicio profesional, con excepción de la docencia e investigación, mientras dure el mandato. Si bien el legislador manifestó no ignorar esa prohibición constitucional, expresó en sus declaraciones que no va a dejar de atender a sus pacientes. Es decir que no cumple el mandato a sabiendas. Hace mención al juramento hipocrático, cosa que en esta cuestión no tiene nada que ver, más bien todo lo contrario, aunque sí en lo que vamos a analizar enseguida. El mandato que recibió del pueblo que lo votó es, en primer lugar y como cuestión primaria y fundamental, cumplir con la Constitución. El legislador no podrá evitar el juicio político. Ganó un dinero mal habido por atender su especialidad médica cuando no le corresponde, además lesiona la relación con las obras sociales y el agregado del indebido cobro de plus, marcando diferencias con el resto de los legisladores que hicieron lo que corresponde. Juicio político o renuncia al cargo de legislador. Porque la otra alternativa es renunciar a su banca para evitar justamente el juicio político para el que no cuenta con ninguna defensa. Sería penoso que se alejara del cargo, pero las cosas hay que pensarlas antes. El cobro de plus es tan grave como lo que acabamos de denunciar. Pienso la actitud que tomaría el legislador si este tema se tratara un día sobre tablas en una sesión. Sería vergonzoso, pero no podría asistir. Las organizaciones médicas cuando firman los convenios de prestación se comprometen a no permitir o facilitar el cobro de aranceles por encima de lo pactado con la obra social. Esto lo saben todos los prestadores. Significa que está prohibido. Esto con todas las obras sociales, pero en el caso del Dr. Bartorelli es muy grave que ocurra con el Ipross, que es la obra social de los empleados públicos, en que él tiene una responsabilidad y el compromiso fundamental de defenderla. Hacer esto es una actitud vergonzosa e inmoral, muy especialmente en el caso que tratamos, ya que el gobierno desde hace muchos años intenta con poco éxito terminar con este flagelo. Además y para terminar, por ese dinerillo, que es importante, no extiende recibo y por tanto no paga el impuesto correspondiente. La Justicia deberá definir si el Dr. Bartorelli deberá devolver todo lo cobrado en concepto de plus y/o de las prácticas efectuadas durante el tiempo en que le estaba prohibido hacerlo. Dr. Remigio Luis Romera DNI 4.676.063 Roca
Dr. Remigio Luis Romera DNI 4.676.063 Roca
La Constitución es la herramienta más importante de convivencia en cualquier sociedad democrática. Debe ser respetada y cumplida por todos los ciudadanos, que se exponen a sanciones si no lo hacen a sabiendas o por ignorancia. Si la Constitución no se cumple debe ser más grave la sanción cuanto más responsabilidad social o política tiene el ciudadano. Todos estamos obligados a cumplirla, de manera que no se puede justificar ignorar el mandato, con mayor razón cuando se está obligado a ello. Éste es el caso del legislador Luis M. Bartorelli, quien reconoció no cumplir el mandato constitucional en el apartado de incompatibilidades, de acuerdo a lo normado en el artículo 127 que taxativamente prohíbe el ejercicio profesional, con excepción de la docencia e investigación, mientras dure el mandato. Si bien el legislador manifestó no ignorar esa prohibición constitucional, expresó en sus declaraciones que no va a dejar de atender a sus pacientes. Es decir que no cumple el mandato a sabiendas. Hace mención al juramento hipocrático, cosa que en esta cuestión no tiene nada que ver, más bien todo lo contrario, aunque sí en lo que vamos a analizar enseguida. El mandato que recibió del pueblo que lo votó es, en primer lugar y como cuestión primaria y fundamental, cumplir con la Constitución. El legislador no podrá evitar el juicio político. Ganó un dinero mal habido por atender su especialidad médica cuando no le corresponde, además lesiona la relación con las obras sociales y el agregado del indebido cobro de plus, marcando diferencias con el resto de los legisladores que hicieron lo que corresponde. Juicio político o renuncia al cargo de legislador. Porque la otra alternativa es renunciar a su banca para evitar justamente el juicio político para el que no cuenta con ninguna defensa. Sería penoso que se alejara del cargo, pero las cosas hay que pensarlas antes. El cobro de plus es tan grave como lo que acabamos de denunciar. Pienso la actitud que tomaría el legislador si este tema se tratara un día sobre tablas en una sesión. Sería vergonzoso, pero no podría asistir. Las organizaciones médicas cuando firman los convenios de prestación se comprometen a no permitir o facilitar el cobro de aranceles por encima de lo pactado con la obra social. Esto lo saben todos los prestadores. Significa que está prohibido. Esto con todas las obras sociales, pero en el caso del Dr. Bartorelli es muy grave que ocurra con el Ipross, que es la obra social de los empleados públicos, en que él tiene una responsabilidad y el compromiso fundamental de defenderla. Hacer esto es una actitud vergonzosa e inmoral, muy especialmente en el caso que tratamos, ya que el gobierno desde hace muchos años intenta con poco éxito terminar con este flagelo. Además y para terminar, por ese dinerillo, que es importante, no extiende recibo y por tanto no paga el impuesto correspondiente. La Justicia deberá definir si el Dr. Bartorelli deberá devolver todo lo cobrado en concepto de plus y/o de las prácticas efectuadas durante el tiempo en que le estaba prohibido hacerlo. Dr. Remigio Luis Romera DNI 4.676.063 Roca
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