“Equilibrio entre las partes”

Redacción

Por Redacción

Creo que cualquier legislación que busque dar una solución a nuestra necesidad de acceder a las costas públicas debe observar el total equilibrio entre las partes, y nunca se va a lograr si se usa alguna forma del término “público”, es decir en ningún sitio debería expresarse por ejemplo “camino público”, acceso público”, “propiedad pública”, etc., porque la Justicia siempre va a dar lugar al “derecho privado de la propiedad”, que termina en la orilla del agua, aunque si es de ambas costas continúa desde la otra orilla de enfrente en adelante. Recordemos que la corriente de agua cuando proviene desde otras propiedades o continúa hacia otras propiedades entonces es pública, pero atención: si nace y muere dentro de una misma propiedad, entonces es privada, salvo que en el boleto de compra haya sido explicado que ese curso o espejo de agua no es parte de la propiedad (lo que quiso imponer Neuquén en un boleto de compra-venta entre privados y sufrió el revés judicial). Para que exista el equilibrio en la reglamentación que nos permita caminar y pescar, o simplemente movernos por allí para admirar el paisaje, sacar fotos, pintar cuadros, el artículo 1974 debe especificar reconociendo que: el propietario cuyo campo llega hasta la costa tiene el poder de usufructo de toda esa propiedad, en la cual existe una franja de xx metros a partir de la orilla del agua, pero tiene una restricción a su dominio privado dentro de ella, para permitir que cualquier persona pueda desplazarse por dentro de esa franja. Esa reglamentación necesariamente crea otras dos para la adecuada convivencia y uso: a) Del propietario: El propietario en la necesidad de usufructo de esa franja puede construir las instalaciones que la práctica operativa requiera, pero en todos los casos debe dejar accesos de paso para que las personas puedan circular. b) De las personas: Esa franja de terreno es para desplazarse, descansar, pescar (incluiría que no se permite matar los peces, o sea que es un sitio donde debe practicarse la “pesca y devolución”), trotar, caminar, observar la naturaleza, desplazarse libremente, pero tiene las siguientes restricciones en el uso de esa franja de terreno privado por el cual circula: no puede pernoctar sin contar con el debido permiso del propietario, no puede acampar, ni encender fuego, ni cortar leña, ni cazar de ninguna forma, no puede incluso llevar ningún tipo de armas de fuego y no puede dejar ningún tipo de basura. Los límites de esa franja hoy mal llamada “camino de sirga” deben tener (a mi entender) como origen el borde del agua en el momento actual (de cualquier agua que no sea privada, no se debe pretender hablar de navegación, ni de transporte, ni de flotación, simplemente debe regir en todas las aguas que no son privadas), no pueden ser límites establecidos como “fijos” simplemente porque con el tiempo se van corriendo, ya que todos los ríos se van desplazando hacia algún lado, y cualquier intento de fijar sus límites debería “medirse” frecuentemente. Por ello creo que tenía mejor sentido la reglamentación original cuando decía “35 metros” desde la margen. Todos los “rebusques” terminarán siendo rechazados jurídicamente. Luis “Chiche” Aracena DNI 7.330.244 Neuquén

Luis “Chiche” Aracena, DNI 7.330.244 Neuquén


Creo que cualquier legislación que busque dar una solución a nuestra necesidad de acceder a las costas públicas debe observar el total equilibrio entre las partes, y nunca se va a lograr si se usa alguna forma del término “público”, es decir en ningún sitio debería expresarse por ejemplo “camino público”, acceso público”, “propiedad pública”, etc., porque la Justicia siempre va a dar lugar al “derecho privado de la propiedad”, que termina en la orilla del agua, aunque si es de ambas costas continúa desde la otra orilla de enfrente en adelante. Recordemos que la corriente de agua cuando proviene desde otras propiedades o continúa hacia otras propiedades entonces es pública, pero atención: si nace y muere dentro de una misma propiedad, entonces es privada, salvo que en el boleto de compra haya sido explicado que ese curso o espejo de agua no es parte de la propiedad (lo que quiso imponer Neuquén en un boleto de compra-venta entre privados y sufrió el revés judicial). Para que exista el equilibrio en la reglamentación que nos permita caminar y pescar, o simplemente movernos por allí para admirar el paisaje, sacar fotos, pintar cuadros, el artículo 1974 debe especificar reconociendo que: el propietario cuyo campo llega hasta la costa tiene el poder de usufructo de toda esa propiedad, en la cual existe una franja de xx metros a partir de la orilla del agua, pero tiene una restricción a su dominio privado dentro de ella, para permitir que cualquier persona pueda desplazarse por dentro de esa franja. Esa reglamentación necesariamente crea otras dos para la adecuada convivencia y uso: a) Del propietario: El propietario en la necesidad de usufructo de esa franja puede construir las instalaciones que la práctica operativa requiera, pero en todos los casos debe dejar accesos de paso para que las personas puedan circular. b) De las personas: Esa franja de terreno es para desplazarse, descansar, pescar (incluiría que no se permite matar los peces, o sea que es un sitio donde debe practicarse la “pesca y devolución”), trotar, caminar, observar la naturaleza, desplazarse libremente, pero tiene las siguientes restricciones en el uso de esa franja de terreno privado por el cual circula: no puede pernoctar sin contar con el debido permiso del propietario, no puede acampar, ni encender fuego, ni cortar leña, ni cazar de ninguna forma, no puede incluso llevar ningún tipo de armas de fuego y no puede dejar ningún tipo de basura. Los límites de esa franja hoy mal llamada “camino de sirga” deben tener (a mi entender) como origen el borde del agua en el momento actual (de cualquier agua que no sea privada, no se debe pretender hablar de navegación, ni de transporte, ni de flotación, simplemente debe regir en todas las aguas que no son privadas), no pueden ser límites establecidos como “fijos” simplemente porque con el tiempo se van corriendo, ya que todos los ríos se van desplazando hacia algún lado, y cualquier intento de fijar sus límites debería “medirse” frecuentemente. Por ello creo que tenía mejor sentido la reglamentación original cuando decía “35 metros” desde la margen. Todos los “rebusques” terminarán siendo rechazados jurídicamente. Luis “Chiche” Aracena DNI 7.330.244 Neuquén

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