Sansurro seguirá detenido en el Penal 1 de Viedma

El Superior Tribunal confirmó la medida resuelta por la Cámara Segunda de Roca, contra el beneficio de la prisión domiciliaria.

Redacción

Por Redacción

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El exdirigente de los Viales, Carlos Sansuerro, deberá seguir en prisión. El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro le denegó el beneficio de prisión domiciliara.

Los jueces consideraron mal concedido el recurso de casación interpuesto por la abogada Mariana Serra a favor del imputado y confirmó lo dispuesto por la Cámara Segunda en lo Criminal de Roca que no hizo lugar a la solicitud de prisión domiciliaria cuando Sansuerro se encontraba alojado en el Penal N° 2 de esa localidad. En ese momento los camaristas roquenses consideraron que no estaba justificado el traslado por razones de salud del exintegrante del directorio de la ex Viarse. Además sostuvieron que no habían variado los motivos que dieron lugar a la anterior denegatoria en relación al peligro de fuga y entorpecimiento de la acción de la justicia. La Cámara elevó lo actuado al STJ, “estimando que resultaría información útil para la resolución del caso”, señaló el fallo del Superior Tribunal, y en la que basó la denegatoria.

Sansuerro tiene 72 años y desde hace un tiempo se encuentra alojado en el Penal N°1 de Viedma.

La sentencia del STJ cuenta con el primer voto a cargo del juez Enrique Mansilla con la adehesión de los vocales Ricardo Apcarián y Liliana Piccinini.

Respecto del estado de salud del condenado se tuvo en cuenta el informe actualizado del Cuerpo Médico Forense del 19 de mayo, que dio cuenta de la posibilidad de su cuidado de manera ambulatoria en el establecimiento de ejecución, en tanto y en cuanto se le brinde de manera “urgente” la atención necesaria por parte de un equipo interdisciplinario, agregando que “el lugar de detención no resulta un impedimento para su asistencia y tratamiento.”

El fallo recordó que este STJ ha dicho que no solo puede habilitarse la prisión domiciliaria para los casos de enfermedades incurables en etapas terminales, sino también en otras situaciones no necesariamente tan extremas. Además agregó que el Servicio Penitenciario brinda la atención médica al interno “por lo que aparece palmario que la defensa, en este punto, insiste en su planteo con sustento en la edad de su defendido, incorporando nueva certificación médica”.

Al margen de la edad de Sansuerro, el juez Mansilla coincidió con la Cámara de Roca acerca de que no se verifica que el alojamiento del interno en el Complejo Penal Nº 1 de Viedma le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia. Tras señalar que en este recurso “no sumaron nuevos argumentos serios, concretos y razonables” que modifiquen la denegatoria ya manifesta por los camaristas sostuvo que “de ningún modo -y sin descalificar el mérito de la certificación expedida por el profesional interviniente acercado por la defensa- puede derivarse la imposibilidad de continuar la detención del interno en el establecimiento de ejecución”.

El fallo aclaró que la Ley es clara en cuanto a que la elección de la detención domiciliaria -como alternativa ante situaciones especiales- es facultativa y no imperativa para el juez aunque admitió que esta resolución resulta provisoria “por lo que nada quita que el beneficio pueda ser pedido y eventualmente concedido en una oportunidad futura, de reunirse los recaudos contemplados en la ley”.

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